Quiero decir que te puede aplicar la variación que haya sufrido el IPC desde la última actualización (2002) hasta ahora, no solo la del último año.
Desde noviembre del 2.002 hasta noviembre del 2005 la variación ha sido del 10% (un 13% en vivienda en alquiler pero ese índice no es de aplicación). Por tanto si entonces pagabas 500 €, por ejemplo, ahora pasarías a pagar 550 €
¿Aclarado?
Muchas gracias VBT por la respuesta, pero no me queda muy claro lo del IPC acumulado. ¿Quieres decir que me puede actualizar la renta con la suma de todos los IPC desde 2002 ?
- El arrendador podrá finalizar el contrato en noviembre de 2.007.
- Solo puede aplicarle el IPC general. En la web del INE dirigirse a ctualización de rentas.
- Sí puede aplicar al IPC acumulado.
- Solo puede incrementarle la renta en ese porcentaje a partir del mes siguiente en que se lo comunique fehacientemente. No puede cobrarle atrasos en ningún modo. La cláusula que cita no permite otra cosa aunque pueda parecer otra cosa.
- Puede cobrarle el IBI si se pactó en contrato.
- ¿Obras o gastos de comunidad? Los últimos si se pactaron en contrato, se reflejaron en él e informaron sobre su importe en el último año y deben cobrarse por el gasto real con un límite de incremento del doble del IPC. Obras en principio corresponden al arrendador.
- IBI y gastos deben figurar de modo separado de la renta. No pueden acumularse a ésta.
Tengo un contrato de alquiler desde noviembre de 1999, con una duración de tres años, el ultimo año que el arrendador me actualizó la renta con el IPC fue en noviembre de 2002. Se que por ley el contrato puede prorrogarse hasta 3 años, después de los 5 forzosos, si el arrendador no dice lo contrario. Ahora quiere actualizarme la renta y cobrarme los atrasos que pertoquen de cada año. Una de las condiciones anexas al contrato dice:
“ 13.ª Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el inquilino, durante su vigencia, prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios de Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística ( u Organismo que le sustituya ) para el conjunto nacional total, aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión.
Dado que la publicación de los índices definitivos de precios de consumo normalmente se demora, las partes convienen aplicar el índice provisional correspondiente, sin prejuicio del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo, cuando se publique.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.”
¿Es legal que el arrendador quiera cobrarme esos atrasos? Alegando que ha sido un descuido. En caso afirmativo, me pasó por fax, a petición mía, una tabla donde me desglosa el incremento de cada año, pero el IPC que me aparece no coincide con el Indice General de Precios al consumo de los respectivos años, sino a la variación que han tenido los alquileres en dichos años, este dato también se puede obtener en la pagina web www.ine.es , pero no se si es correcto que me aplique éste índice en vez del IPC general.
Y por último, en la actualización de renta de noviembre de 2002 me incluyó en la renta los conceptos que pagaba por separado como Obras e IBI, y me subió más de lo que correspondía según el IPC. ¿Es correcto? ¿Puedo pedir que se me descuente de los atrasos, en caso que deba pagarlos, la suma que representa esa diferencia en la subida?
Muchas gracias por adelantado, sé que son muchas preguntas, pero espero haberlas hecho lo mas claramente posible. Un saludo