No te creas que yo controlo mucho, porque esto es bastante reciente.
¿Es la primera vez que se alquila la vivienda, o hubo un contrato anterior? porque la respuesta varía según el supuesto.
Vamos a suponer, porque así creo que se infiere del relato del consultante, que hubo un contrato antes.
En principio yo considero que si usted ha pagado sus cuotas y derramas de comunidad, entonces es indiferente si la obra de mejora energética la acometió la comunidad o la acometió usted, ya que en última instancia es usted quien la paga. Y podrá incrementar la renta, pero veamos los requisitos.
La D. F. 1ª de la Ley de Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo) modifica la LAU -art- 17- y establece que:
1- En zona tensionada la renta del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior.
2-Podrá incrementarse en un máximo del 10 por ciento si se cumple al menos uno alguno de los siguientes supuestos: insisto, con cumplir uno basta:
a) Cuando la vivienda se haya rehabilitado en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento. Esto quiere decir: Reformas subvencionadas o bien que las reformas tengan como objetivo la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación. Y requiere que la obra de rehabilitación haya costado un 25 % del valor de la vivienda, lo que no es fácil.
b- Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación ¿puede usted certificar que se ha obtenido esa mejora?
c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.
El "d" puede ser interesante, firme usted un contrato por diez años, no se requiere más, y ponga una cláusula de indemnización por resolución anticipada (art. 11 LAU). Aunque la pega es que hay previsión de "limitar" de alguna manera las actualizaciones de rentas futuras. Eche números y vea si le compensa.
La verdad es que no me atrevo a contestarle porque lo cierto es que no queda nada claro.
Esa ley es un monumento a la mala redacción.
Ante la duda quizás fuera bueno subir ese 10% y si acaso que le recurra el inquilino, pèro realmente no sé qué decirle, y seguro que si vamos al juzgado unos dirán que si y otros dirán que no.
Hoplon sabe algo más de esto. A ver si se pasa por aquí y nos dice algo.
Subida renta contrato nuevo zona tensionada con reformas comunidad
Buenos días a todos.
no sé si alguien me podría orientar.
Soy arrendador y quiero alquilar un piso en una zona tensionada, según la LAU 2023 sólo se puede aumentar un 3% respecto al anterior contrato pero hay excepciones en el caso de reformas.
En el artículo 17.6 habla de reformas en la vivienda para mejor la accesibilidad o para mejorar la eficiencia energética. Este es mi caso pero son obras que se han llevado en zonas comunes de la comunidad como es el caso de la entrada y de la fachada exterior. ¿Podría yo aumentar hasta un 10% la renta aunque las obras no hayan sido dentro de mi vivienda?
Muchas gracias de antemano, el articulado no lo deja muy claro.