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Subida renta alquiler ipc - límite 2%

4 Comentarios
 
03/10/2023 07:15
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
02/10/2023 12:13
Ese contrato de 31 de enero del 2017 tenía muy posiblemente prórrogas legales hasta alcanzar los tres años y luego un año adicional, porque el texto vigente del art. 9 LAU es el anterior a la reforma de marzo del 2019.
Desde el 1 de febrero del 2022 ese contrato está en tácita reconducción, esta fecha es posterior a la cesión que usted firmó en julio del 21.
La reconducción puede ser por meses, o por anualidades. Poniéndonos en la hipótesis más favorable, que sea por anualidades, el propietario podría echarnos, o forzarnos a firmar una nueva renta, el 31 de enero del 2024, faltan cuatro meses.
Entretanto, si no las hizo, el propietario tiene derecho a recuperar las actualizaciones del 19, del 20 y del 21 y de enero del 22, que se calcularían según la variación del IPC. La de 2018 ha prescrito. Y luego podría añadir la de enero del 23, esta sí a un tipo del 2 %.
02/10/2023 10:05
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.

Se me olvidó mencionar la fecha del contrato original. Este se firmó el 31 de enero de 2017, por lo que los cinco años que comentabas Hoplon ya se han cumplido.

¿Cambia en esto algo la situación? ¿Se da por renovado el contrato?

Muchas gracias de nuevo.
02/10/2023 09:48
Si usted ha firmado un contrato de cesión, se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato originario, incluyendo la actualización de renta. Y el plazo, no lo olvide.

Habría que saber de qué fecha exacta es ese contrato originario, porque las anualidades de actualización que el arrendador tiene derecho a recuperar llegan hasta los cinco años.

Supongamos que el contrato fue de 1 de octubre del 2018.

Las revisiones de octubre del 19, del 20 y del 21 se calcularían según la variación del IPC.

El 1 de abril del 22 entró en vigor el primer decreto que limitaba la subida de renta, así que a la cifra anterior se aplicaría un 2 %. Y en octubre del 23 otro 2 % a la cifra del 22.

Pero... (siempre hay un pero): hemos quedado en que nos subrogamos en un contrato del ¿2018?
Pues resulta que ahora cumple sus cinco años de duración y el arrendador puede denegarnos la prórroga. Dicho coloquialmente, el arrendador "tiene la sartén por el mango", porque si no aceptamos la subida puede negarse a renovar el alquiler.

Por eso, es imprescindible que exponga usted la fecha exacta del contrato originario: lo ideal sería que transcribiera ambos contratos, el de alquiler y el de cesión.
Subida renta alquiler ipc - límite 2%
01/10/2023 22:21
Hola a todos.

He revisado algunos temas con casos similares al que voy a plantear pero aún me quedaban algunas dudas y esperába que los expertos del foro me las pudieran aclarar.

En Julio de 2021 la persona con la que compartía vivienda dejaba la casa y firmé con ella y con la propiedad de la vivienda un contrato de cesión de arrendamiento, que hasta entonces estaba a su nombre, para pasar a ser yo el titular.

En dicho contrato hay una claúsula que dice lo siguiente:

"SEXTA. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

La renta será incrementada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior el incremento porcentual experimentado por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada cumplimiento de la anualidad, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta incrementada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que el ARRENDADOR se lo comunique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del ARRENDADOR a practicar la misma."

La propiedad quiere hacer ahora una subida de la renta de entre un 10 a 14 por ciento alegando que esta no se había actualizado hace mucho, que al anterior arrendatario no se la había incrementado, etc.

La propiedad no es un gran tenedor hasta donde yo sé.

Las dudas que me surgen son las siguientes:

1 - ¿La clausula en el contrato impera sobre lo que marquen los límites de la ley?
2 - ¿Puede exigirme esta subida discrecionalmente?
3 - Si hago el cálculo a través de la calculadora del INE me da un incremento del 13.3%. Siendo la renta de 1800€ pasaría a 2039.40€ ¿Es esto correcto o debería de calcularse en dos periodos? Uno antes del límite y otro después del límite del 2%
4 - La última y la que resume un poco todo ¿Cuál es el máximo que puede exigirme?

Espero que me podáis ayudar con estas cuestiones.

Muchas gracias de antemano.