Asi es: si está incluida en la renta incluida está. No puede cobrarla "aparte".
Y para la subida tampoco es posible puesto que para eso tendría que haber previsto dicha subida.
Si especificó que alquilaba con la comunidad incluída no puede cobrársela al inquilino, sea cual sea el importe.
Para poder cobrarla, tal y como establece el art. 20 LAU, debío incluir esa previsión en el contrato, y además recoger también en el mismo el importe a fecha de la firma:
"Las partes podrán pactar que los gastos generales (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"
Hola, en junio de 2022 firme un contrato de alquiler (soy propietario). En el especifique que en el precio del alquiler estaba incluida la comunidad, en ese entonces eran 30€ Mensuales. En noviembre de este año, la comunidad a pasado de 30€ a 50€ mensuales. Puedo legalmente en la prorroga del contrato del año que viene subir esos 20€ que a subido la comunidad mas el 2% de ipc?