Soy arrendador y llevo desde el 2016 en situación de tácita reconducción (anual), siempre con el mismo precio de alquiler. Sé que al vencimiento de esta anualidad podría hacer un nuevo contrato y subir el precio del alquiler. Pero podría subir el precio de alquiler sin hacer un nuevo contrato y seguir en situación de tácita reconducción? Es que el inquilino no quiero hacer un nuevo contrato pero hemos acordado subir el precio.
Claro que si puede, basta con que revise la renta (si su contrato contempla esa posibilidad) ajustándose al IPC acumulado de los últimos cinco años (el de años anteriores ya ha prescrito), que es, según el INE:
Por cierto, si hiciera un nuevo contrato, una de las consecuencias sería que el inquilino tendría derecho a cinco (o siete si usted es empresa) años de duración.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, si bien tengo la duda de que si se utiliza mucho el expediente de hacer anexos sin subir la renta pudiéramos estar incurriendo en fraude de ley para no conceder al inquilino un contrato con una duración mínima de 5 años.
Coincido con la respuesta que ha dado Itoito. Haga el anexo, o deje que se renueve por tácita reconducción y suba el IPC de cinco años, pero si firma un nuevo contrato tiene usted cinco años de posible duración.