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subida precio alquiler, ipc y nueva normativa

5 Comentarios
 
27/04/2022 11:41
Primeramente agradeceros vuestra ayuda. Perdonad mi torpeza pero tengo que seguir apoyándome en vuestros conocimientos:

Leonjr--1.- Creo que lo que quiere decir es que desde febrero del 2020 hasta enero del 2021 no le subió la renta.
YO--Efectivamente no me ha subido la renta desde febrero de 2020 hasta día de hoy nunca. Si pongo en la calculadora de INE febrero 2020 hasta febrero 2021 me sale una variación de 0%. Me surge la duda de dónde sale es 0,6% que indicas.
Leonjr--La nueva normativa se aplica solo a los contrato de arrendamientos cuyos efectos se producen entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2022.
YoEntiendo que en mi caso, al ser un contrato que vence los meses de febrero no puedo acogerme a esta normativa.

Me gustaría aclarar algún punto final.
Ella me solicita la subida en abril de 2022. Entiendo 2 cosas:
-Nada que no me haya cobrado hasta ahora se lo tengo que pagar.
-Es indistinto el momento en que me solicite la subida, si se le ha pasado hacerlo 15 días antes del vencimiento de la anualidad. En el momento que me lo comunique se calcula el IPC desde que me lo tenía que haber solicitado y se empieza a aplicar el mes siguiente a la petición. Es decir, si me lo pide en abril y no me lo pidió ni en febrero de 2021 ni en febrero de 2022, se hace un promedio de esos 2 IPCs y es lo que tengo que pagarle de más a partir de mayo (mes siguiente a su petición) y nada con caracter retroactivo ya que no lo ha solicitado.

Ya solo me quedaría entender por qué hablas de enero (entiendo que porque se tiene en cuenta los 15 días antes del mes del vencimiento del contrato). Pero claro, si el contrato es del 20 de febrero, podría tener en cuenta febrero ya que si le quitas 15 días para tener la referencia del IPC que creo es necesario, sigo estando en febrero.

Gracias¡¡
26/04/2022 18:21
Buenas tardes:

Coincido íntegramente con la excelente respuesta facilitada por leonjbr.

Un saludo.
26/04/2022 16:21
1.- Creo que lo que quiere decir es que desde febrero del 2020 hasta enero del 2021 no le subió la renta.
La respuesta es que si que puede subírsela para actualizar la renta que pague a partir de enero del 2022, pero no puede cobrarle los atrasos que no cobró en su momento.
El cálculo es muy simple: entre en la página https://www.ine.es/varipc del INE y calcule usted los meses que le interesan. A mi me sale 0,6% lo que en su caso serían 3 euros mensuales.
2.- La nueva normativa se aplica solo a los contrato de arrendamientos cuyos efectos se producen entre el 1 de abril y el 30 de junio del 2022. Por lo tanto su contrato no está sujeto a limitación.
Usando esa misma página desde febrero del 2020 hasta enero del 2022 a mi me sale 6,7%, es decir 533,5 euros mensuales.
26/04/2022 14:34
Por otro lado, veo que en en febrero 2019 y febrero 2020 no hubo subida (he mirado una calculadora del IME y dice que es 0%) por lo que ese problema creo que se puede quitar de mi cabeza ya que no me puede pedir nada de ese año ya que no hubo nada.
Ahora las dudas son:
1º)¿Desde cuando tengo que pagarle la nueva tasa con subida de IPC?
2º)¿Qué mes hay que tomar como referencia para esa subida? Febrero o el momento en el que me lo ha comunicado? Si es en el momento que me lo ha comunicado sería 2% de 500 euros a pagar a partir del mes que viene, entiendo.

Gracias, vaya lío.
26/04/2022 13:39
PD-- A tener en cuenta que ella no me ha informado como indica el contrato de dichas subidas lo cual entiendo es un dato a tener en cuenta. Simplemente me ha dicho, ahora , que tenemos que revisar el asunto.
Subida precio alquiler, ipc y nueva normativa
26/04/2022 13:36
Hola a todos, muchas gracias por vuestra atención.

-El 15 de febrero de 2019 firmé un contrato por un precio. Pero incluía la calefacción.
-El 20 de febrero de 2020 hicimos un anexo sobre el mismo contrato en el que se fijaba el precio en 500 euros, y yo pasaba a pagar la calefacción.

Por lo tanto entiendo que el momento para tomar en cuenta, por decirlo de alguna manera, el precio del alquiler, es el 20 de febrero de 2020.

Nunca me han pedido aumentos en el precio del contrato y esta semana, mediante una conversación telefónica con la casera, me dice que hay que subir el precio del contrato y demás por el tema del IPC y que nunca me lo ha subido, lo cual es cierto. Pues bien, en el contrato pone lo siguiente:

"Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siempre que este fuera positivo. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de la firma del contrato. El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice."

Pues una vez puestos en situación al grano:
1)¿Puede la propietaria exigirme que le pague el aumento de IPC que hubo de febrero de 2020 a febrero de 2021 ya que en 2021 no me subió la renta? En caso afirmativo, cuanto es dicha variación sobre 500 euros?
2)Ahora me quiere subir la renta. Podría decirle que la subimos un 2%, siguiendo la nueva normativa, cuando el contrato es de febrero? O la nueva normativa sólo aplica a los contratos que se renuevan en marzo y debo aplicar la subida de febrero de 2022 con respecto a febrero de 2021 de IPC normal?

Muchas gracias por vuestra ayuda ¡¡¡ me da miedo que ahora me reclame todo lo de 2021 y , a parte, me suba en 2022 con los precios de IPC antes de la normativa. Quizás pueda pagar algunos meses a un precio y a partir de marzo al 2%?