La respuesta nos la dan:
1.- el art. 21.1 LAU 94 a cuyo tenor: " El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
2.- en el mismo sentido el art. 1554 del Código Civil, a cuyo tenor: "El arrendador está obligado:
(...) 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. (...)."
Por lo tanto esa modificación le corresponde al casero, máxime si el inquilino no sabía nada al respecto cuando alquiló.
¿Si los inquilinos quieren subir la potencia de la luz, porque les saltan los fusibles ahora en invierno, cada dos por tres, la potencia es 2.2 que es un poco baja, quien tiene que pagar el boletin del electricista necesario para esa subida, el propietario o el inquilino?. En el contrato no se especifica la potencia, con lo cual el inquilino no sabe la que hay hasta que al llegar el invierno y necesitar mas potencia, no lo ha sabido.
Gracias