No confundir con Certificado de Instalación Segura, muchisimo más sencillo de obtener (se limita a certificar eso) peeeero que solo sirve para dar un alta nueva (en caso de baja) con LA MISMA potencia que había.
Aunque da igual, lo primero que me gustaría comentar es que si pagaba recibo de la luz la instalación no estaba puenteada. Lo que habían hecho era sustituir de motu propio el ICP (es el automático que establece el consumo máximo) por otro de más potencia. Se paga religiosamente lo que se consume, pero el término fijo de la factura (la cantidad fija que se paga en base a la potencia contratada) es inferior. Respecto a subir potencia ahora ... mucho me temo que va a ser difícil, porque para hacerlo necesitarían un Certificado de Instalación Eléctrica que ampare tal potencia, me pega que no lo hay y emitir uno ahora significaría adaptar toda la instalación al REBT RD 842/2002. Entre 2.000 y 3.000 euros tranquilamente.
En principio quien debe cargar con todos los gastos que menciona es el arrendador ya que tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
No es buena idea que descuente esos gastos del alquiler porque podría interponerle una demanda de desahucio por falta de pago y ganarla. Tendrá que reclamarle ese importe mediante una demanda, pero no creo que le merezca la pena desde el punto de vista económico.
Hola:
Me encuentro en la situación de que esta semana, al cambiar a los contadores inteligentes, la luz se me empezó a cortar enseguida, es decir, no me aguantaba nada. Al llamar a la empresa eléctrica, resulta que el piso tenía una potencia contratada ridículamente baja, de 0,77kW, que no da ni para tener una nevera enchufada, es decir, completamente incompatible con la habitabilidad de la vivienda. AL llamar al casero, me dice que la razón por la que no saltaba antes del cambio a los contadores inteligentes es que la instalación estaba "puenteada" para que se pudiera consumir sin límites pagando lo mínimo, es decir, descubro que la instalación era fraudulenta. El caso es que toca subir la potencia contratada, y por ello la eléctrica cobra 108EUR IVA. Entiendo que es el arrendador quien se debe hacer cargo de esta cantidad, ya que es completamente obligatoria para que la vivienda sea habitable, y aun más porque parte de una situación fraudulenta suya. ¿Es así? La factura de la luz está a mi nombre, pero ya he avisado por email al casero que descontaré esa cantidad del siguiente alquiler. ¿Esto no me ocasionará problemas?
Asimismo, los días que llevo sin suministro eléctrico me ha supuesto inconvenientes y gastos añadidos (por ejemplo, comer fuera, etc.). Dado que esto se debe a que el casero no tenía dispuesto un suministro eléctico en condiciones y legal, ¿tengo derecho a descontar del alquiler una parte proporcional por no poder realizar un uso adecuado de la vivienda durante los días que dura esta situación? (dura varios días, ya que la subida de potencia supone un trámite burocrático de por medio con la correspondiente emisión del boletín y la presentación ante Industria, etc.)
Agradezco me aclaren estas dudas, y si el arrendador se debe hacer cargo de estos gastos, y que al descontarlos del alquiler no pueda yo tener un problema. Y en general, en estas situaciones, ¿ a qué tengo derecho?