Hola a todos,
queria haceros unas consultas, hace 18 años que me divorcie del padre de mi hija, en la sentencia pone que debera subir la pension de alimentos cada principio de año segun el IPC del INE, los dos primeros años lo cumplio pero al tercer año dejo de hacerlo, han pasado todos estos años y nunca a fallado en ingresar la pension pero sigue incumplendo con la subida. Este año nuestra hija empezaba la universidad lo cual supone un gasto que hasta ahora no habiamos tenido, me reuni con el y con la universitaria para hablar de ello, ya que para colmo mi hija que siempre ha sido muy buena estudiante tuvo un problema en la primera convocatoria de la EVAU y aunque aprobo con buena nota la segunda convocatoria ya no quedaban plazas en las universidades publicas, en esta reunion le pedi que le pagaramos este año una universidad privada, a lo que el se nego, dijo que como mucho podria poner 100€ mas al mes y finalmente no esta aportando nada, por este motivo he pensado en pedir una ejecucion de sentencia para que pague lo atrasado y tenga que actualizar la pension, con la actualizacion serian unos 100€ mas al mes.
Otro dato es que el tuvo otro hijo hace 8 años, se ha vuelto a divorciar y tienen custodia compartida.
Un padre tiene la obligacion de pagar la universidad a su hijo?
Cuanto cuesta el procedimiento de ejecucion de sentecia? lo tendria que pagar el?
Mi intencion era que el pusiera por lo menos la mitad de lo que cuesta una universidad publica pero como es imposible pues he pensado en la ejecucion, se lo he comentado a el porque creo que era mejor solucionarlo por las buenas que tener que acudir al juez, a lo que el me ha contestado que el va a pedir una revision de la pension para pagar menos, porque tiene otro hijo, que posibilidades hay de que bajen la pension de mi hija?
Una revision de pension seria un proceso diferente no?
Sobre la pensión no actualizada, es un impago, puedes reclamarlo por ejecución de sentencia igual que si no te hubiera pagado nada. Puedes reclamar las cantidades no satisfechas en los últimos 5 años, aunque el cálculo (el porcentaje que debía haberlo subido) sí se debe retrotraer a cuando dejó de pagar. Calcula mes a mes cuánto debería haberte pagado con la actualización, y puedes pedir la diferencia en los meses de los últimos 5 años. Y por supuesto entra en vigencia la cantidad actualizada a futuro.
Sobre la universidad privada entiendo que no está obligado. Lo de "lo que costaría" la pública entiendo el razonamiento: si hubiera entrado en la pública sí lo pagaría, y tú te ofreces a pagar la diferencia, tiene todo el sentido del mundo si no quiere pagar. Pero estamos hablando de hipótesis contrafactuales, no de gastos reales. Es decir, vale como acuerdo entre vosotros, pero no si no hay acuerdo, porque se basa en una circunstancia que simplemente no se ha dado, por mucho sentido que tenga el planteamiento que haces y resulte "justo".
Sobre el tema de las costas, si solicitas ejecución, podría tener que pagarlo él, no es nada infrecuente pero es imposible hacer ninguna predicción al respecto, dependerá de que el juez estime que ha habido algún tipo de mala fe. Conozco más de un caso que por no subir el IPC y reclamar sí se han impuesto costas, es lo más que te puedo decir.
Buenos días. Tengo una pregunta.
En septiembre del 2020 desde el juzgado de violencia de género se tomaron medidas cautelares y un convenio en el que se estipula pensión de alimentos con subida del ipc... En febrero del 2021 se ratificó el convenio haciéndolo firme... La regularización del ipc se haría a fecha del seo 2020 o febrero del 2021..gracias por adelantado
Siempre desde que se fijó la cantidad, que es cuando se calculó. Según convenio puede hacerse en enero o al año cumplido (de septiembre a septiembre, por ejemplo), pero la fecha desde la que se ha de calcular es desde que se fijó la cantidad o se hizo la última revisión, es decir, septiembre del 20.