Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. En la tácita reconducción lo UNICO que cambia son los plazos (lógicamente) y las condiciones accesorias (por ejemplo desaparecen los avalistas si los hubiera salvo que en el contrato inicial se hubiera pactado que el aval continuaría incluso en caso de tácita reconducción).
Por tanto la renta sigue tal y como se pactó en el contrato.
La tácita reconducción no se regula en la LAU, viene recogida en el art. 1566 CC.
Por la tácita reconducción se extingue el contrato existente, y nace uno nuevo, con las mismas condiciones y misma renta que el anterior: STS 14-4-2006. Nótese, con la misma renta. El plazo será anual si el importe de la renta se pactó por anualidades, o mensual si se hizo por mensualidades.
Su contrato es, según su relato, anterior a la reforma de la LAU de 6-3-19.
Así que es posible que lo expuesto no sea aplicable a su contrato, porque el texto del art. 10 vigente antes de la reforma de marzo del 2019 dice:
"1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
Es decir, que usted está muy posiblemente en prorroga legal, y no en tácita reconducción, por otro año mas.
Y añade:
"3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Así que en cuanto a actualización de la renta le es de aplicación el texto del art. 18 LAU vigente en la fecha de la firma:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato".
Sería prudente leer el contrato entero, pero en principio, a falta de pacto, no se podría actualizar la renta.
De todos modos, el último IPC general interanual publicado era negativo.
Con fecha 30/06/2020 finaliza el tercer año de contrato de alquiler sin que haya habido notificación en plazo de ninguna de las partes para rescindir dicho contrato.Se supone que a partir del 1 de Julio se prorrogaria táciramente.En este punto puede el arrendador subir el importe del alquiler mediante anexo del contrato? Si es asi cual es la subida legal si no se pactó nada en el contrato inicial? Quisiera saber que articulo de la LAU regula este concepto.Muchas gracias