Buenos días:
Tengo un problema con la renta de un local destinado a uso comercial. El dueño del local me aumenta el IPC en un 4,4%. Si yo calculo lo que me tiene que aumentar el IPC de la renta, mediante la opción de actualizar la renta, de la página del INE, me sale que me tiene que aplicar un 1,4% (tomado desde diciembre 2007 a diciembre de 2008). ¿Cómo debería de actualizarla?
Hola FISTIPI, creo que es correcto tú cálculo, pues son los datos oficiales para el periodo en cuestión, a no ser que tengais pactado otra cosa en el contrato, de todas formas a ver si alguien más autorizado te da su opinión, por ejemplo JAN. saludos
El IPC quye se te ha aplicado es el IPC para alquileres, que en el período que indicas subió un 4,4 %.
El ínidice que tu reseñas, es el IPC general, que efectivamente subió un 1,4%.
Debes revisar el contrato para ver que IPC pactastais aplicar.
Espero la información sea de tu interés.
Leticia esto que dices, la verdad que me sorprende pues yo estaba convencido que era como lo calculaba Fistipi, me interesaria se pudiera contrastar esto que dices pues estoy afectado por el método que se utilice, no pongo en duda tu apreciación pero a ver si coinciden más opiniones y si es posible solventes y autorizadas, o sea gente experta. gracias
soy abogada en ejercicio desde hace más de diez años. Por regla general las partes en el contrato en la cláusula de actualización indican que la renta se actualizará anualmente conforme la variación que experimente el IPC General publicado en el INE u organismo que pudiera sustituirle.
De ser así, el IPC aplicable en este caso sería el 1,4%.
Pero hay ocasiones que se indica el IPC para alquileres publicado en el INE, en este caso, si consultas la página, hay un apartado para alquileres, y efectivamente en el período indicado por el consultante es de un 4,4%.
Por eso debe asegurarse qué IPC pactó para la actualiación de la renta.
Saludos
Leticia, ya te comento que no ponia en duda tu apreciación y ahora menos al saber que eres abogada, nada más lejos de mi intención, pero si me permites mi opinión aunque no sea abogado y no quiero confundir ni suplanta, solo opinar, algo entiendo pero poco.
Al ser un contrato de uso distinto al de la vivienda las partes pueden pactar libremente incluido la revisión anual de de renta, que es lo que debe mirar Fistipi en su contrato, o de lo contrario si lo han dejado al IPC general.
No me tomé a mal tu opinión todo lo contrario. Es un foro y cada uno aportamos nuestra opinión por si sirve de ayuda a la gente que no siempre puede acudir a un despacho de abogados y pagar una consulta. Y ciertamente son válidas todas las opiniones y razonamientos fundados en Derecho.
Simplemente puntualicé que debería mirar el contrato porque aunque es cierto que como norma lo que se aplica es el IPC General, debe contemplar que no hubiera pactado otro distinto.
Tu apreciación es muy buena, y muchas veces no hace falta ser abogado para averigurar una respuesta, basta con aplicar el sentido común.
Un saludo.
Muchas gracias a todos. Me ha quedado bastante claro. Pero creo que voy a tener razón yo, ya que en el contrato no se específica nada de la subida del IPC.
Un saludo.
Hola Fistipi. Si en el contrato NO consta la voluntad de la partes de actualizar la renta ésta NO podrá ser actualizada. Cuestión distinta es que el contrato se haga referencia a que la renta se actualizará conforme al art 18 LAU 1994, en cuyo caso se podría actualizar conforme al IPC.