Si el empresario está pagando un salario por encima de lo que establece el convenio colectivo, y el convenio colectivo establece qu anualmente las tablas salariales que contiene se incrementarán un punto,por encima del IPC, no tiene porq eu subir si quiera el IPC, porque según la lógica si no te suben el IPC en realida te estás bajando el sueldo, no?
Podría operar lo previsto en el artículo 26 sobre compensación y absorción con lo que lo que sucedería es que te aumentasen los conceptos de convenio disminuyendo la retribucion voluntaria o de no suceder ésto, podría quedarte "congelada" esa retribucion voluntaria y solo aplicarte la subida sobre lo que estrictamente señale el convenio.
Tambien podría suceder que aún cobrando las partidas que señala el convenio, éstas estuviesen mejoradas de tal manera que superasen las tablas publicadas con el incremento del I.P.C, lo que daría lugar a que no se subiese nada.
De todos modos para dar una opinión mas centrada y rigurosa, habría que hacer un análisis de la documentación laboral (pàctos que pueda haber; si en años anteriores se ha venido aplicando syubida según convenio aún estando por encima etc.)