la actualizacion de la renta no tiene caracter retroactivo, pero si se puede acumular, por lo tanto puedes acumular todos los IPC no cobrados pero solo lo puedes reclamar desde el mes que viene. salvo mejor opinion
Hola LGM. En su caso es es de aplicación el art Artículo 18.3 LAU 1994.
Artículo 18. Actualización de la renta.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario A PARTIR DEL MES SIGUIENTE a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
La actualización de la renta NO TIENE CARACTER RETROACTIVO.
Tengo una vivienda alquilada desde hace dos años y 5 meses, nunca he le he subido el IPC al arrendatario,¿podría subirle ahora el IPC desde principio del contrato? es decir ¿podría aplicarle la subida de dos años ahora? en caso de que no se pueda,¿ podría aplicarle la subida de este último año ahora, despues de 5 meses de que haya pasado el año?