Tengo que aumentar la renta a mi inquilino, según contrato con el ipc, el contrato es de fecha 9 abril, con lo cual para el mes que viene ya les tengo que avisar de la subida, mi duda es si sería el 3% estipulado por el gobierno, o es más bajo al aplicar el ipc de algún mes anterior.
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. D. F. sexta:
"2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»
Para un contrato de abril hay que usar el IPC de marzo, que se publicará el lunes o el martes. El índice adelantado publicado por el INE es del 3,2 %.
Sobre el porcentaje a aplicar cuando el IPC es inferior al límite establecido por la Ley de Vivienda hay dos posturas:
Unos dicen que ateniéndose a la literalidad del texto legal que he publicado en mi nota anterior es porcentaje será del 3 %; no hay motivos para interpretar otra cosa.
Y otros dicen que si el IPC es inferior debe aplicarse el IPC. Mantener esta segunda postura supone una desigualdad de trato y un agravio comparativo para el arrendador, que sufre el límite cuando el IPC pudiera favorecerle, pero no puede aplicar el porcentaje limitado cuando la situación le perjudica.
Yo, tras reflexionar sobre ello, me inclino por la segunda postura: si el IPC es menor del 3 % entonce se aplica el IPC.