Habría que ver el contrato completo y no sólo el fragmento que usted transcribe. Pero yo entiendo que lo correcto sería que transcurrida la primera anualidad se incrementara conforme al IPC del mes de enero precedente.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
El año pasado el 1/10/2013 firmó mi comunidad de propietarios contrato con empresa de mantenimiento ascensores y pusieron en el contrato que "aumentará o disminuirá el precio en funcion del IPC en el mes de ENERO de cada año, con independencia de la fecha que haya firmado".
Es decir, que a los 3 meses de firmar el contrato nos subieron el precio según IPC (no se de que mes)
¿Es legal lo que ha hecho esta empresa de ascensores de cobrar el IPC antes de 1 año?
Coincido con Pepe123. El apartado que usted transcribe se refiere a gastos (sobre los que además dice que no podrán superar el doble, no que deba serlo). Cuestión diferente es el incremento de la renta conforme al IPC. En este punto, es posible que haya consultado el IPC sección alquileres en lugar del general y quizá haya una diferencia.
Sería cuestión de comprobarlo, previa lectura, lógicamente, del apartado del contrato referido a esta subida.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
A ver, no mezclemos temas.
Una cosa es el incremento de la renta, que no puede ser superior al IPC, y otra es el incremento de los gastos pactados.
Relativo a esto último, lo que usted cita es el artículo 20 de la LAU. Pero el último párrafo del punto 1 dice "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato." ¿está en su contrato?, si no es así, no puede subirle esos gastos, si es que los paga.
Y, en cualquier caso, repito, la subida de renta va por un lado, y la de los gastos por otro.
Hola MApalomar. Su arrendador está equivocado. En el siguiente enlace - copie y pegue la dirección en su navegador - encontrará cómo debe actualizarsel renta:
Cuando dice el doble del IPC se refiere a esto, pero yo no lo entiendo demasiado bien.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4
Buenos días:
El pasado mes de agosto cumplí mi primer año de mi contrato de alquiler, con lo cual me actualizaron la renta. Al comprobar la subida vi que me había subido más que el IPC, con lo cual se lo hice saber a mi casero. La tasa de Agosto de 2012 a Agosto de 2013 es del 1,5% y mi casero dice que me aplica el 2,1%. Le dije que estaba mal y me ha contestado diciéndome que la ley de arrendamientos urbanos le permite aplicar hasta 2 veces el IPC.
En mi contrato estipula que la subida anual será del IPC y será efectiva en el mes de la firma del contrato. También estipula que yo me hago cargo de los gastos como el IBI, basura etc…y me especifica los importes.
Mi pregunta es la siguiente:
Realmente puede aplicarme el doble del IPC? Si es así, en que caso? Legalmente, debería especificármelo y justificármelo de alguna manera o debo simplemente fiarme de lo que me dice?
Muchas gracias por su atención, un saludo.