Buenas noches,
vivimos de alquiler des de octubre de 2008 con lo qual el propietario nos ha comunicado el augmento del IPC para el próximo mes de octubre.
Alguien nos podría aclarar cuánto es el % legal que nos tiene que aplicar por favor? Él nos ha comentado que serán unos 25€ que es el 6.3% de 400€ que pagamos de alquiler.
Muchas gracias
Hola Briel. El arrendador tiene que haber incluido la claúsula en el contrato de que la renta se actualizará cada cierto periodo de tiempo (en tu caso anualmente). Si no no te lo puede subir si tu no quieres. En caso de que sea afirmativo la existencia de la claúsula en tu contrato, solo tienes que visitar la página del Instituto Nacional de Estadística y dirigirte al apartado de actualizar una renta. Puedes meter incluso la cantidad que pagas y ver exacto lo que tendrás que pagar. Decirte que esto se rige por el índice de precios de consumo de alquiler de vivienda. Generalmente este índice se actualiza a mes vencido, así que ahora solo tienes la referencia de Agosto y según el índice (puedes verlo tu mismo) en caso de que tu casero quisiera actualizarte la renta te tendria que bajar y no como pretende el tio cara de subírtela, porque este año ha bajado por culpa de la crisis (lo que se llama recesión). Te dejo el enlace. Saludos.
http://www.ine.es/calcula/
Muchísimas gracias DudasMil!
Es cierto que en el contrato está la cláusula del augmento del IPC (anualmente) pero es año se cumple en octubre así que interpreto que tendremos que esperar a noviembre para saber el valor del IPC correspondiente a octubre. En el caso que siga negativo, ¿el casero estaría obligado a bajar el alquiler si se corresponde?
Gracias de nuevo y disculpa por tantas questiones!
Briel, por imperativo legal (LAU) los contratos de arrendamiento de vivienda, se actualizan anualmente aplicando la variación del IPCGN del mes que estuviera publicado al inicio del contrato.
Si tu contrato es de primeros de octubre, se actualizará la renta en función al IPC de agosto.
Esto es -0,8%
Podrás empezar a pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente al que se lo comuniques a la otra parte. Así que hazlo cuanto antes para poder pagar la renta rebajada desde el mismo octubre.
Te dejo el artículo de la LAU en el que fundamento mi respuesta. http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18
Y aunque el contrato estipulara otra cosa, si perjudica al inquilino esa estipulación sería NULA (Art. 6 de la LAU)
Hola Amparo, gracias por tu aclaración, aunque el contrato cumpla su primer año en octubre es mejor que aplique la renta en éste mes de septiembre?
Si es así (y mi cálculo no es erróneo), nosotros hasta ahora pagamos 400€ y aplicando el -0,8% me sale 396,80€. Es correcto? Entonces nos lo tiene que rebajar?
Gracias de nuevo
Los primeros 12 meses tienes que pagar la renta pactada inicialmente. Los 400 euros
A partir del primer mes de la segunda anualidad (octubre en tu caso) es cuando podrías pagar la renta actualizada, siempre que antes se lo hayas comunicado al arrendador, tal y como dice el artículo 18 de la LAU.
Pero vamos que al arrendador se lo puedes notificar ya mismito...
Es más, si fuera como es debido, él mismo te lo diría... (yo soy arrendadora y mis inquilinas no han tenido que comunicarme la bajada en la renta, se lo he comunicado yo a ellas como he hecho siempre... y se pusieron super contentas porque no tenían ni idea...) Pero la ley dice que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada (tu este año) se lo notifique a la otra parte....
a mí me acaba de pasar lo mismo que a Briel. Ayer me llamó mi arrendador para comunicarme que al proceder a la actualización de la renta ¡me subía el alquiler 14 euros! Yo firmé mi contrato un 15 de septiembre por lo que supongo que el IPC a aplicar será el de agosto (-0,8). Y en ese caso me tendría que bajar 9 euros y no subirme 14. Si el propietario no hubiera dicho nada sobre la actualización yo lo hubiera entendido. Pero no solo es que no se calla sino que además se saca una subida de donde no la hay.
¿En el caso de que no diera su brazo a torcer (porque he quedado con él que iba a comprobar yo misma el IPC del que él me hablaba ya que en ese momento no estaba segura del todo y no quería meter la pata) y no aceptara esa bajada como válida, qué tendría qué hacer yo? ¿Cómo sería la mejor manera de actuar ante esta situación?
Asegúrte de que el 15 de septiembre del año que firmaste el contrato se hubiera publicado ya el IPC de agosto. (Sería lo normal, pues se publica sobre el 13-14)
Haz el cálculo correcto sobre tu renta actual.
Comunícale por burofax o telegrama (lo que sea más barato) que dado que la variacion interanual del IPCGN de agosto, con la que corresponde según la LAU actualizar la renta de vuestro contrato, ha sido -xx%, la nueva renta a satisfacer a partir del próximo mes de noviembre será xxx euros. (Es que la ley dice que la nueva renta se pagará al mes siguiente de comunicarlo a la otra parte)
Efectivamente, yo no rechisté en ningún momento cuando me comunicaba la subida correspondiente ya que así correspondía. Pero ahora todavía no salgo de mi asombro. Pensé que quizás el no me dijera nada sobre la actualización y lo dejara pasar (lo cual es de entender ya que va en contra de sus intereses) pero no solo no lo quiere dejar pasar sino que me quiere subir la renta inventándose un IPC. ¡Ver para creer!
Akira2, olvidé decirte algo importante. Briel sí dijo desde cuándo era su alquiler.
Pero tú no. Los alquileres se actualizan con el IPCGN durante los 5 primeros años. Del 6º al 8º se actualizan del modo que se pactara al cumplir el 5º año, y si no se pactó nada, también con el IPCGN.
Hola Akira. Si en su contrato se pactó la actualización de la renta conforme a lo estipulado en el art 18 LAU 1994 puede notificar a su arrendador que proceda a actualizarle la renta(debe acompañar los cálculos realizados y el certificado del INE), advirtiendole que usted va a pagar la renta actualizada en el mes siguiente a la actualización.
En caso de que el arrendador NO esté conforme con dicha actualización deberán acudir a la vía judicial para determinar la renta.
Deciros a los dos que finalmente no hizo falta discutir con el casero ya que al final aceptó, que después de hablar con su abogado, yo tenía razón. Menos mal.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Me han ayudado un montón.