Hola, soy arrendador y llevo desde el 2017 en tácita reconducción. No he subido nunca el alquiler según el IPC. Sé que al final de cada anualidad y avisando con 1 mes de antelación, podría rescindir esta situación y hacer un nuevo contrato con una nueva renta, pero mi pregunta es si en vez de hacer esto, puedo simplemente aplicar el IPC. Según he leído, podría subir la renta con los IPCs atrasados de todos los años pendientes (sin exigir los pagos atrasados, que sé que no se puede). Un saludo
La respuesta a su pregunta dependerá de la fecha de celebración del contrato, de la cláusula o inexistencia de la misma respecto a la actualización y de si se trata de una vivienda o de un local.
Ese contrato seguramente está en tácita reconducción, así que tiene la opción de comunicarle al inquilino que no desea renovarlo a no ser que se firme uno nuevo.
El inconveniente de firmar uno nuevo es que nos sujeta por cinco años.
Puede hacerlo perfectamente porque durante la tácita reconducción lo único que se cambia es el plazo de duración y las condiciones accesorias (avales, garantías) que quedan eliminadas.
El resto del contrato sigue vigente y como usted pactó la actualización de la renta, esa cláusula sigue vigente y por tanto puede aplicarla y subir la renta.
Tal y como le han dicho, puede actualizar el ipc pero es que también puede hacer un anexo al contrato principal pactando una nueva renta y seguiría en tácita reconducción
Comentas que el contrato es de 2013 y que nunca actualizó. Creo, que como bien te han dicho puedes acumular los ipc´s de años pasados, pero sólo de los últimos 5 años, no creo pudieras hacerlo desde 2013.
Que me corrijan los expertos en la materia si no es correcto. No soy abogado.
Efectivamente Zahora muy bien apuntado: puede actualizar el IPC, pero solo de los ultimos 5 años, no desde el 2013.
Quizás sea mejor opción la que le comenta Itoito: intentar firmar un anexo con la renta actualizada y ya esta. Así se evita no poder subir la rentas anteriores a 5 años atras.