Hola a todos,
Mi casero me ha mandado un burofax informándome de que tengo que pagarle la subida de IPC pero lo exige con carácter retroactivo, es decir, mi contrato se renueva en julio y este señor me reclama las subidas desde entonces, acumuladas de 5 meses, el año pasado me hizo lo mismo y estoy cansado de estos sablazos inesperados. ¿Puede exigirme la subida del IPC con carater retroactivo? Muchas gracias.
Hola krilo. El art 18 LAU 1994 establece que la actualización sólo podrá tener lugar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En su caso concreto, la renta PODRÍA haber sido actualizada en fecha x de Julio de 2008.
Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador TAMBIÉN existe durante TODO EL AÑO 2008. Por tanto su arrendador puede actualizarle la renta en cualquier mes hasta el 1 de Julio de 2009. Si la notificación se la realizó en NOviembre de 2008 la actualización de la misma( Julio de 2008 a Enero de 2009) entrará en vigor(será pagadera) en Diciembre de 2008.
Finalmente, lo que su arrendador NO podrá exigirle es la diferencia de rentas( renta actualizadar 110€ y renta sin actualizar 110€ )desde que pudo actualizar la renta.
Hola de nuevo,
Discúlpeme pero no soy experto en esto y no le he entendido bien. Yo he mirado el art. 18 de la LAU 1994 y dice que la actualización de la renta es efectiva a partir del mes siguiente a la notificación por parte de la parte interesada, en este caso el arrendador, pero no he comprendido si esa actualización se puede hacer con carácter retroactivo porque la ley no lo aclara, es decir, ¿puede el arrendador exigirme los meses anteriores en los que no se ha aplicado la subida desde que se actualizó el contrato? Llevo 3 años en el piso.
Gracias de nuevo.
Hola krilo. No se disculpe. Es perfectamente normal que le surjan dudas y que desee resolverlas.
Si he entendido bien su consulta la renta de su contrato PODRÍA ser actualizada en Julio de 2008 y su arrendador le ha comunicado este mes de noviembre la actualización acumulando los IPCs de Julio a Noviembre. Si los hechos son los descritos su arrendador actua legalmente.
A lo que NO tiene derecho su arrendador es a exigirle es la diferencia de rentas( renta actualizadar 110€ y renta sin actualizar 110€ )desde que pudo actualizar la renta(Julio de 2008). Es decir, la actualización acumulada del IPC(esto si puede) más 50 euros(10 euros mensuales de Julio a Noviembre).
Perdone otra vez mi torpeza, quiere decir que las subidas desde julio hasta ahora, noviembre, si me las puede reclamar? En la notificación dice que tengo una subida de 25€ en la renta y que además tengo que pagar 125€ aparte por los retrasos de no haberlo pagado desde julio, que hizo otro año el contrato, hasta ahora. ¿Estoy obligado a pagar esos 125€ o sólo la subida de 25€ mensuales a partir del mes que viene?
Gracias.