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Subida ipc - calculadora ine

6 Comentarios
 
23/07/2023 00:11
Si, eso es: en caso de que fuera gran tenedor sería el 2% si o si.
22/07/2023 12:38
Hoplon
en el caso de ser gran tenedora, ¿en que afectaría a la subida del alquiler? ¿que no podría llegar a ningún acuerdo voluntario para que la subida en el año 2023 sea superior al 2%?
22/07/2023 11:57
Hoplon
Mil gracias por su rápida y aclaratoria contestación
22/07/2023 11:37
Coincido plenamente con al acertada respuesta de Hoplon.
22/07/2023 11:36
2- No puede rescindir el contrato por haber quedado el alquiler por debajo del precio de mercado.

3- Un "whassap" pudiera valer, pero yo prefiero el correo electrónico, una carta en mano (con firma de copia como acuse de recibo), o una carta certificada o mejor un burofax.
22/07/2023 11:33
Doy por sentado que no es gran tenedora.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en su art. 46, introduce (respetando la libertad de pactos entre particulares si se alcanza voluntariamente otro acuerdo) la limitación de la revisión de la renta al 2 %. Esta medida s eha prorrogado hasta hoy, y en el 2024 será del 3 % salvo que haya algún cambio legislativo.

Su renta de 15 de febrero del 21 se puede actualizar a febrero del 22, y no le alcanza el límite porque dicho límite se aprobó el 29 de marzo, Hay que usar el mes anterior al de la actualización (art. 18 LAU):

568,00 €pasa a 602,65 €, subida del 6,1 %

Esta última renta de 602,65 € se puede actualizar a febrero del 23, con un límite del 2 %

602,65 x 1,02 = 614,70 €.

La renta revisada de 614,70 € es exigible al mes siguiente de aquel en el que se le efectúe la comunicación al inquilino.
Subida ipc - calculadora ine
22/07/2023 09:47
Buenos días, soy nueva por aquí, y antes de hacer mi consulta he estado leyendo los post referidos a la subida de alquileres de viviendas. Como fruto de esa lectura me ha quedado claro que cuando se quiere aplicar el IPC de subida a varios años, se puede hacer pero jamás cobrar lo atrasado. También he leido que en el caso de actualizar la renta más de un año se debe hacer en conjunto desde el primer año hasta el último, no se puede hacer por tramos anuales. y por último he leido que hay un límite de subida del alquiler para el año 2023 del 2%.

Mi pregunta es la siguiente, quiero actualizar una renta de alquiler de vivienda que se firmó el 15 de febrero de 2021, y que no he actualizado en ningún momento. He utilizado la calculadora de IPC del INE que han aconsejado en alguno de los post. He introducido los valores del periodo que quiero actualizar la renta, es decir de febrero de 2021 a febrero a 2023, y la renta inicial que era de 568 euros. El resultado que me ofrece la calculadora es que la nueva renta será de 648.09 euros
1.- ¿Lo estoy haciendo correctamente? Tengo dudas si la calculadora aplica el límite del 2% para el año 2023. En caso que no sea correcto ¿cómo debería calcularlo?
2.- El precio del alquiler actualizado, 648.09 euros, está muy por debajo del precio de alquiler de mercado, 800 euros. ¿se puede rescindir el contrato de alquiler por este motivo? entiendo que no, pero quiero asegurarme.
3.- ¿Es legal comunicarle al inquilino la nueva subida para el mes que viene por whatsapp o hay que utilizar algún otro medio?
Un saludo, espero que me puedan resolver mis dudas