Hola c-vargas. La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización o la ANOTASE en el recibo ANTERIOR a la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Mi contrato de alquiler es de 6 meses (desde septiembre 2008 hasta febrero 2009, ambos inclusive) y desde este mes de enero mi casero me ha subido el alquiler un 0,25 (realmete un poquito más "por redondear")segun el IPC, aunque creo que todavia no se puede saber cual es la subida real ¿es esa?.
En el contrato de alquiler dice que a la entrada del año el alquiler subirá lo correspondiente al IPC, pero...
Mi pregunta es:
¿debe avisarme por escrito de esta subida (aunque en el contrato ya lo diga) y como debe hacerlo, es decir, por correo o en mano?¿debo firmar algo que justifique que me lo comunica por escrito? cosa que no ha hecho.
He leido en otros mensajes que sólo puede subirse el alquiler debido al IPC por periodos de un año. Entonces, ¿podría subirmelo ya (como dice en el contrato), si mi contrato es de 6 meses? aun más, sólo llevo 4 meses viviendo en el piso.
Tengo dudas, porque a veces los contratos dicen cosas que no son legales, y aunque se firmen se suponen que no tienen validez.