Buenos días,
Vivo en un piso de alquiler por el que pago cada mes la renta correspondiente y la parte proporcional del IBI de la vivienda. Cada año me suben el IPC de la renta y también me aplican la subida que haya tenido el IBI. El caso es que me aplican dos subidas al año, una a principios según el IPC en la parte que es renta, y la otra hacia junio en la parte que es IBI.
Quisiera preguntar si esto es correcto. El aplicar dos subidas al año. ¿No debería ser sólo una? ¿Es correcto ir también repercutiendo al inquilino, la subida del IBI?
A Arare: Realmente, no se trata de dos subidas, pues los conceptos son diferentes: por un lado se incrementa la renta conforme al IPC y por otro el IBI. No obstante, sería cuestión de comprobar los recibos, para determinar si está bien hecha o no.
A Carlomar: dependerá de cómo esté pactada tal subida en el contrato, dado que no hay un criterio uniforme.
Segun el apartado c del contrato firmado entre ambas partes dice "La renta pactada tendrá vigencia hasta el dia 14-7-2011. A partir de esa fecha , la renta se revisará anualmente en función de la variación que sufra el indice de preciuos al consumo (IPC), del Instituto Nacional de Estadistica."
Se me "olvidó" notificarselo en su dia, y me he dado cuenta de ello este 6-3-2013, enviandole una fotocopia del Instituto Nacional de Estadistica, con el aumento del 2,2%. La pregunta es: ¿ Puedo reclamarle las cantidades de subida desde Julio-2011? hasta ahora?
A Carlomar: las últimas sentencias sobre este asunto vienen indicando la imposibilidad de reclamar con carácter retroactivo. Lo que sí debe hacer es considerar lo que debería haber subido la renta en este período de cara a la próxima actualización (es decir, que no recupera lo que no le han pagado por la falta de notificación, pero sí se considera el incremento).