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subida IPC 2009

6 Comentarios
 
Subida ipc 2009
29/04/2009 10:22
Buenos días,

Alquilamos 1 piso desde 2007 y queriamos saber cuanto nos pueden subir el alquiler en Junio?
O tambien entramos en el concepto del IPC negativo del Marzo del 0,1%?
Gracias

saludos
29/04/2009 11:27
El IPC es el de los últimos 12 meses (fecha a fecha)

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
29/04/2009 11:30
Gracias por su respuesta,

pero lo tienen que subir o bajar ahota, teneind en cuenta la fecha de iniciacion de contrato.
es que hay mucha informacion sobre este tema y muchas fuentes dicen cosas contradictorias.

saludos
29/04/2009 11:55
El IPC de Marzo 2008 a Marzo del 2009 ha sido el menos 0´!%. Los contratos afectados tienen que bajar el -1%. Ejemplo el que cobre o pague 1.000 € tiene que cobrar o pagar hasta Marzo del 2010: 999 €

El de Junio del 2008 a Junio del 2009...NO SE SABE, HAY QUE ESPERAR.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
29/04/2009 11:56
Muchas gracias
Pues esperaremos entonces.

saudos
29/04/2009 12:33
http://www.ine.es/daco/ipc.htm
En esta web puedes ver las variaciones del IPC. Estas pueden ser negativas, aunque jamás ocurrió que de un año a otro bajaran las precios. Pero sobre la crisis podemos decir a la gallega que “haberla hayla”.
××××××
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

30/04/2009 11:46
Hola,

Vivimos en un apartamento alquilado desde octubre del 2007. En Enero del 2009 nos han comunicado de forma verbal el aumento el Ipc. 15€ sobre el alquiler de 500. És correcto?

He hecho el calculo según el INE i los % son diferentes de octubre'07 a enero'09 que de octubre'07 a octubre'08.

Gracias,