Tengo un contrato de alquiler desde Agosto del 97, el año pasado me subio en Enero y luego volvio a subir en Agosto. Quiero saber si puedo exigirle ahora que me devuelva todo lo que me ha cobrado de mas. La subida de Enero y la diferencia de la subida de Agosto que no era sobre la cantidad correcta ya que partiamos de una subida que no correspondia (Enero 2003)
Estoy desesperada y necesito una respuesta urgente
Si la subida no es la marcada contractualmente, por supuesto que te lo tendrá que devolver, bien en efectivo, o si pactais mediante compensación.
Saludos.
Perdona, no te he entendido bien con lo de contractualmente, segun la ley solo te pueden subir en el mes que se cumpla la anualidad, ¿le puedo exigir que me devuelva ahora lo cobrado de mas y ademas que se revise la cantidad a subir ya que ahora (agosto 2004) deberia subirme sobre otra cantidad y no sobre la de las 2 subidas.
Gracias.
No te explicas con claridad. Si entiendo bien lo que dices, se trata de que el arrendador te aplicó la subida en enero en lugar de hacerlo en agosto que es cuando correspondía. Si es así, es correcta la subida siempre y cuando el porcentaje de aumento corresponda al IPC (de agosto a agosto) y te la cobre a partir de enero sin retroactividad. También sería correcta la subida del siguiente agosto con el IPC de la anualidad y la última sobre el acumulado.
Muchas gracias por la respuesta te lo agradezco mucho.
Pero segun la ley solo puede subir en el mes que se cumpla la anualidad ¿no?, que en este caso seria Agosto y ademas el IPC aplicado no es el de agosto si no el de Enero.
Sí, ya sé lo que dice la ley textualmente pero aún así pueden aplicarte la subida con retraso.Hay jurisprudencia sobre ello. Lo que no pueden hacer es cobrarte el período de agosto a enero aunque sí desde que te lo comuniquen. Lo que no encuentro correcto es que el IPC aplicado sea de 18 meses en lugar de los 12 meses anteriores al que debiera haber sido aplicado. (no aclaras si cuando te revisaron la renta utilizaron el IPC de 18 meses o de 12, enero-diciembre, que tampoco sería correcto pero la diferencia sería más pequeña). Y en todo caso esa subida indebida no debe afectar al siguiente año pues para calcular la nueva renta solo podría emplearse la diferencia del IPC.
Me llama la atención que le des tanta importancia al tema pues la diferencia no debe ser tan elevada como para suponer un grave trastorno, máxime cuando en cómputo global sales beneficiada. Supongo que la desaveniencia tendrá otros orígenes. Quizás no estaría de más recordarte que si el contrato se ha hecho como la mayoría, en 2005 expirará la prórroga y es posible que entonces el arrendador quiera resarcirse.
Muchas gracias por tu respuesta.
Simplemente no me gustan las cosas injustas y ya que yo intento no serlo con nadie tampoco quiero que lo sean conmigo, no es tanto la cantidad de dinero como la sensacion de tomadura de pelo. Ya se que en estos casos casi siempre tengo las de perder pero solo queria saber para tampoco protestar si no tengo razon, asi que te agradezo mucho tu informacion