Aprovecho la amabilidad y conocimientos de VTP para consultarle, sobre si ¿Las condiciones de renovación son iguales para una vivienda que para un local comercial? Muchas gracias
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Todo esto siempre y cuando el contrato de arrendamiento se firmó despues del 1 de Enero de 1995.
A tu pregunta: Si el arrendador no te avisa por lo menos con un mes de antelación a la fecha del cumplimiento de los cinco años de la rescision del contrato, no puede legalmente renovarte el contrato con nuevas condiciones como la subida de la renta. Salvo que la subida de renta se estipulara en el contrato cuando se firmó. Automaticamente si no hay notificación fehaciente del arrendador o del arrendatario de rescindir el contrato, éste se prorroga tres años más en plazos anuales, esto es, que un mes antes por lo menos, de la finalización de cualquiera de estos plazos, excepto el último, pueden legalmente recindir el contrato cualquiera de los dos(arrendador o arrendatario) a través de burofax o acta notarial.
Al transcurrir los cinco años, no hay renovacion de contrato sino contrato nuevo. En ese momento el alquiler se pacta por ambas partes. Si el nuevo precio no os conviene, la unica solucion es buscar otra vivienda.
Una aclaracion: ¿el arrendador (propietario) les ha comunicado la expiracion del contrato por escrito y con la antelacion que exige la ley o que aparece en el contrato?.
Nos expira el contrato de alquiler(de 5 años de duracion) de una vivienda el proximo mes. Hasta ahora el precio mensual era de 518 euros subiendo el ipc cada año.
En el nuevo contrato de renovacion, la renta mensual son 750 euros al mes, es decir, 220 eruos mas al mes, casi un 50% mas. Eso es legal? . La respuesta que siempre dais de, la renta sera pactada por ambas partes, que quereis decir con eso? por que el propietario puede preferir no renovar contrato y no alquilarlo no? Gracias de antemano a todos. Un saludo