Hola, necesito un poco de asesoramiento. Resulta que hasta hace unos meses (hasta maya 2010) me retenian un porcentaje de IRPF del 2% y segun mi jefe desde el mes de Junio del 2010 ha subido al 15% por el regimen de artistas, es eso cierto? y otra consulta es que ahora me dice que en este trimestre (oct-dic) no me va a pagar ningun porcentaje de IRPF, es eso legal? como me perjudica?
para poder calcular el IRPF de un trabajador en el regimen de artitas, necesitas saber cuantas actuaciones vas a tener en el año. Como esto es muy complicado, vamos recalculando el irpf por actuacion efectuada, para mas informacion www.asinpe.es
El porcentaje del 15% se aplica en caso de bolos sueltos, por el contrario si tienes una nomina periodica el procentaje de IRPF se calcula aplicando las tablas normales, siempre con el mínimo del 2%.
Activo... Si en principio debe ser 15%, la única excepción que yo comentaba es que si estamos ante un contrato de varios meses, en mi caso opto por calcular en función de las tablas, pero logicamente los primeros meses (a veces la temporada se alarga y el calculo inicial varia) no aplico menos del 2%, aún con el mínimo del 15%.
A mi entender si tenemos un contrato de, por ejemplo, 9 meses, retenerle durante todo el tiempo un 15% lo veo excesivo, por eso prefiero calcular según tablas.
Ahora bien, ese es mi funcionamiento, quizás erroneamente he dado la sensación de que la norma dice eso, y no es así.
Para los casos de bolos sueltos, no hay duda siempre aplico una retención mínima del 15%.
Lo preguntaba porque no estoy familiarizado al trabajo con relaciones laborales especiales y no estaba seguro si habría alguna rendija. Y es que yo entiendo que el art.86.2 establece el mínimo del 15% en cualquier caso:
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. "
Además, este tipo de trabajadores suelen estar "señalados" con el tipo de contrato (clave 3). ¿Nunca te han reclamado nada en Hacienda?
La verdad es que no se a que te refieres con lo de clave 3.
Hasta día de hoy nunca he tenido ninguna reclamación de hacienda, y colaboro con bastantes empresas en el regimen de artistas.
Es más hay algunas que a pesar de haberlas advertido al respecto, me piden que aplique un 2% de retención a sus nominas para que los trabajadores tengan más neto.
Si quieres hacerlo bien y evitar cualquier riesgo aplica siempre un mínimo del 15% y no tendrás problemas.
Me refiero al modelo 190, en que los trabajadores con relaciones laborales especiales deben ir con la clave 3, específica para este tipo de contratos (excepto penados y relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad).
Es probable que si no les hacéis figurar así en dicho 190, Hacienda tenga más dificultad para detectar problemas con la retención. Pero, claro, es otro riesgo más.