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Subida del IPC

7 Comentarios
 
04/01/2010 09:01
En primer lugar el codigo de convenio nº 9901355, corresponde al convenio colectivo estatal
de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

El ultimo convenio firmado tiene la vigencia temporal hasta el 31-12-2006, no obstante el articulo tercero de dicho convenio dice asi.

Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose, tras esta fecha, anualmente por tácita aceptación, y en sus propios
términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.

La subida pactada en dicho convenio se redacta en el articulo 27.5:

5. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2006, comparado con el I.P.C. al 31.12.2005, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2006, establecidos en los Anexos III y IV de este
Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2006, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2006, represente
sobre las homólogas del 2005, fijadas en los Anexos I y II, el mismo incremento total producido al 31.12.2006. Dicha revisión no afectará a la
Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.
Asimismo, las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada deberán ser pagadas por las Empresas a sus trabajadores dentro del plazo
máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo al 31.12.06.

No se porque pero el salario base reflejado en la tabla salarial no me coincide con el que tu me indicas, ya que para un oficial de primera administrativo en el año 2006, el salario base es de 770,01 € mes, no obstante y mientras averiguas que ha pasado hay te digo en mi opinion que es lo que puede estar pasando.

UNO.- Puede que no te esten aplicando la subida del IPC, que en el caso de tu convenio no deja lugar a dudas es de un 2% como minimo, ya que en el se dice literalmente que se aplica un 2% como minimo, con lo cual año tras año, a partir del 2006 esa es la subida que te tenian que haber aplicado, incluso cuando el IPC a estado por debajo del 2%.

DOS.- Te dan 70 € a cuenta convenio, ignoro si esa cantidad te la dan todos los meses, o solo en algun mes en concreto, de manera que puede que la subida ya la tengas hay, es cuestion de hechar cuentas.

TRES.- Sobre la absorcion del plus voluntario, esto no se puede hacer ya que el salario base no puede ser neutralizado con un plus voluntario.
02/01/2010 21:32
Hola: Yo tengo una duda. En junio de este año mi jefe me subió el sueldo a título personal y esta subida la plasmo en la nómina como "mejora voluntaria". Este mes de diciembre le he dicho que me voy en febrero y tengo miedo que me vuelva a bajar el sueldo. Es posible que me lo baje este año? y para el mes de enero puede compensar la mejora con la subida anual que en el caso de mi convenio es un 5%. El convenio no habla de consolidación ni absorción ni nada de eso lo más parecido que veo es: Art. 4.º-El contenido de este Convenio tendrá el carácter de
condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las
condiciones más beneficiosas en cómputo anual global que por
Ley, pactos o acuerdos particulares viniesen disfrutando los
trabajadores.

Gracias de antemano y un saludo
09/01/2006 17:54
Pues mira, eso de que les cae mejor los otros que yo, si me lo creo, ya que yo me he negado a realizar unos trabajos que me mandaron pq en esta empresa en la que prestamos el servicio y la contrata que nos pagan, nos toman el pelo y se ríen de nosotros de una manera alarmante, y claro en cuanto le exiges tus derechos, te tachan con una X.
De lo otro a ver como me puedo enterar... A que se deben esos conceptos que dices...
09/01/2006 17:20
Los tres conceptos cotizan por lo que da bastante igual, aunque puestos a elegir, siempre es mejor salario base.
09/01/2006 17:20
Has visto la tabla salarial? Es imprescindible saber las cantidades que estipula (para ver si coindiden), saber el sistema retributivo según convenio, saber si el "a cuenta de convenio" es para preveer las subidas de convenio que habría que pagas retroactivamente (atrasos de convenio), el porque de esa "mejora voluntaria", si efectivamente esa "mejora voluntaria" es un concepto absorvible con el efecto que antes te he dicho (sube el salario base baja la mejora voluntaria) y si es así a tus compañeros cobrando los mismo se lo suben porque les caen mejor que tu... (por aquello de que es un pago voluntario)



Lo de A cta. de convenio y las mejoras cotizan para paro y para todo.
09/01/2006 17:06
Entonces?? Como puede ser que al resto de mis compañeros si se lo suban ganando lo mismo??

Es mejor tener mas dinero en en salario base y menos en A CTª conv: Mejoras V.? Todo cotiza en caso de ir al paro??

Gracias otra vez!!!

09/01/2006 16:47
A CTª conv: 70,00
Mejoras V.: 36,46

Según esos 2 conceptos "A cuenta convenio" y "Mejora voluntaria" en probable que te suba el "Sueldo Base" lo que marque el convenio y te bajen la mejora voluntaria en la misma cuantía con lo que quedarías igual.

Vamos, que los conceptos que vengan en la tabla salarial del convenio tienen que pagartelos tal cual y esa tabla suba estos deben de subir en tu nomina pero también podrían bajar esas aportaciones "a cuenta convenio" y "Mejoras voluntarias".
Subida del ipc
09/01/2006 12:22
BUENOS DIAS A TODOS/TODAS!!!
MI CASO ES QUE ESTE AÑO ME HAN DICHO, LA CONTRATA CON LA QUE TENGO UN CONTRATO, QUE ESTE AÑO, PARA MI, NO HAY SUBIDA NI DE SUELDO NI DEL IPC. Y DIGO YO QUE SI ESO SERÁ O NO LEGAL!!! MI CONTRATRO ES DE OBRA Y SERVICIO VOY HA HACER 3 AÑOS EN JULIO. NUESTRO CONVENIO ES: OFICINAS Y DESPACHOS (CODIGO DE CONVENIO Nº 9901355)
EN NÓMINA TENGO: Categoria o Grupo Profesional (OF.ADT. 1ª) Grupo cotizaciçon: 5 Puesto de Trabajo: Administrativa Código cto 401

Devengos: Salario Base: 742,54
Gratificaciones Extraordinarias: 132,47
Plus con: 52,25
A CTª conv: 70,00
Mejoras V.: 36,46
Total Devengo: 1.033,72

DEDUCCIONES:
Contingencias comunes: 4,70 % = 48,58
Desempleo: 1,60 % = 16,54
Formacion profesional: 0,10 % = 1,03

1 Total Aportaciones: 66,15
2 I.R.P.F= 8.00 % = 82,70

Total a Deducir: 148,85
Liquido Total a percibir: 884,87

1 Base de cotizacion por contingencias comunes

Remuneracion mensual: 1.033,72

Base de Contingencias Comunes: 1.033,72

2 Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta: 1.033,72

4 Base sujeta a retención del I.R.P.F: 1.033,72

Coste Total de la empresa: 1.367,51

Con este sueldo... Me pertenece por ley la subida de sueldo o no?? Mi nómina es seguón convenio.

En el caso de que no me lo quieran subir que puedo hacer?? Sería mejor cambiar de trabajo y luego demandar o demandar mientras siga en el puesto!!!

Necesito que alguién me diga algo por favor, antes de ir mas allá!!!

Un saludo y gracias de antemano.

Un beso

PBVicente