Así es: lo ha entendido usted perfectamente. No se enfrente al arrendador por 16 €. Y desde marzo, con su neuvo contrato, pague 650,99 €, que es lo que le han ofrecido por escrito.
Lo primero agradecerle la información que me brinda.
No he entendió muy bien el último párrafo donde pone: No obstante, veo ...
Si no entendido mal pagaría el mes de febrero los 669,99 €. Y una vez firmado el contrato lo que se pactó en las condiciones del contrato 650,99€ mensuales el primer año. Los siguientes años se regularía la renta por el IPC.
Puesto que su contrato anterior se ha extinguido el 28-1-22 y se firma ahora en marzo uno nuevo, y le ha comunicado por escrito que la renta de ese nuevo contrato será de 650,99 €, esa será la renta del contrato.
Y en cuanto al mes de febrero:
Considero que el uso de la vivienda el febrero del 2022 ha sido en concepto de tácita reconducción, pues nada impide estar en tácita reconducción un mes, y luego firmar un nuevo contrato; y como no le han comunicado la actualización del IPC por escrito no se lo podrán cobrar.
Ahora bien:
El IPC de enero se publicó hacia el 16 de febrero, así que el dueño no podía conocerlo.
En teoría podemos pues exigir que nos llegue la comunicación escrita y negarnos a pagar la actualización de renta de febrero hasta entonces. OJO: esto no supone que no debamos pagar febrero, pero pagaremos la renta sin actualizar, y la diferencia de actualización después.
No obstante, veo muy razonable pagar esos 16 € de diferencia por dos motivos: en primer lugar, porque no tiene mucho sentido forzar que nos comuniquen por escrito una revisión de tan sólo un mes, y en segundo lugar porque si nos empeñamos en exigirlo es posible que el casero decida entonces no firmarnos el nuevo contrato (que durará hasta cinco años y cuya renta es de 650,99 € el primer año) y dejarnos en tácita reconducción, por un año, con una renta revisada de 669,99 €.
No es que usted no tenga razón, que la tiene, es que a veces es más conveniente, incluso por nuestro propio interés, ser flexible.
Tenía un contrato de alquiler de vivienda habitual firmado el 01/2013 por 5 años y se prorrogó 3 años más. Transcurridos esos 3 años si las partes están de acuerdo se prorroga por 1 año más finalizando el 28 de enero de 2022.
Me comunican vía email el día 7 de febrero 2022 que el propietario no tiene inconveniente en firmar un nuevo contrato con las siguientes condiciones; Duración contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta los 5.
Renta contrato: 650,99€ mensuales (renta actual Ibi).
Con lo que yo acepto esas condiciones con respuesta vía email.
La firma del contrato está prevista para el 4 de marzo 2022.
El 22 de febrero 2022 me llamo la inmobiliaria diciéndome de forma verbal que el mes de febrero la renta no se pudo cobrar y que ha subido 16€ por la actualización del IPC quedando 666,99€ que se lo ingrese a través de una transferencia.
Entonces mis dudas son las siguientes:
¿Me deberían que haber comunicado la regulacion del ipc en las nuevas condiciones?
¿Tendría que tener el contrato firmado?
¿Al ser un nuevo contrato aunque anteriormente ya tuve otro contrato no se debería de esperar un año para la subida del IPC?