Vale. En el futuro tendré en cuenta la distinción entre actualizar y notificar.
Pues entonces la respuesta a la pregunta del consultante es que tiene qe pagar la actualización a partir de enero, pero no los posibles atrasos que quiera cobrarle el casero.
Claro; STS 29-12-04: el arrendador puede notificar -notificar- la actualización de renta en cualquier momento. Yo considero, de hecho, que mientras no prescriba el derecho a revisarla según el art. 1964 CC.
Vale, lo entiendo y es razonable, pero la literalidad del artículo dice lo contrario. ¿Tienes alguna sentencia que apoye tu interpretación o la contraria?
La renta sólo puede ser actualizada en el mes en el que cumple el contrato: eso es imperativo y no negociable, y por tanto en este caso en junio.
Pero el arrendador, ahora, está haciendo uso de su derecho a revisar la renta, que debió haber ejercido en junio del 21, en enero: no pasa nada, y no se le puede negar, pero la renta actualizada solamente es exigible desde enero.
Yo separo, por lo tanto, derecho a actualizar y ejercicio de ese derecho.
A veces me explico como un libro cerrado, no sé si habré podido transmitir correctamente mi idea.
Hoplon, quisiera que me explicaras por qué piensas eso. Te lo digo porque segun el art. 18.1 LAU:
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
El texto es claro por eso he dado la respuesta que he dado. ¿Tu tienes otra interpretacion?
Yo creo que el casero puede subir el IPC en cualquier momento, pero claro es que sin efectos retroactivos.
Por lo tanto, sí creo que puede subir el IPC el 14 de enero del 22, pero debe aplicar la subida de IPC que hubo de mayo 20 a mayo 21, que fue del 2,7 %. Digo mayo porque se aplica el IPC del mes anterior.
Nada impide que le aplique incluso la del 2019 a 2021, que fue del 1,8: pero no lo hará porque le sale peor.
El aumento si lo puede exigir para enero, en concepto de "diferencias", porque los IPC se publican siempre a quince días del mes vencido y el inquilino tiene treinta días para oponerse; yo al menos lo hago así, aunque me consta que hay gente que no.
Si, yo creo que la primera mensualidad en la que puede exigirse el pago es julio, pero recuerde que en este caso le están pidiendo la revisión de junio del 21.
En resumen: dígale al casero (por escrito) que acepta usted una subida del 2,7 % con efectos desde enero del 22.
Y perdón por el doblepost de nuevo pero ya puestos quiero evitar regalarle dinero a toda costa, si el contrato es de fecha 24 de Junio, imagino que la subida solo es válida a partir de esa fecha, por tanto la primera mensualidad 'aumentada' sería la pagada el 1 de Julio, mientras que la pagada el 1 de Junio no se ve afectada, ¿correcto?
Su recomendación la comprendo y creo que yo también haría eso en situación normal, el problema es que ya llevamos un par de meses con problemas de reparaciones importantes de las que no se hace cargo y otros problemas, y vemos que para recuperar el dinero de esas reparaciones vamos a tener que denunciar.
Por tanto encima de eso, regalarle el dinero extra del alquiler por IPC no me hace mucha ilusión. ¿Imagino que si simplemente le contesto a su notificación de subida citándole que es incorrecta según la ley y sigo pagando hasta Junio las mismas mensualidades que hasta ahora no puede haber ningún problema no? Más allá que la mala relación que como viene de antes pues poco más puede empeorar
1.- No, lo que dijo el año pasado no le condiciona a nada.
2.- Si, esa cláusula es nula de pleno derecho por “recortar” los derechos que la LAU reconoce al inquilino.
3.- Habría que leer el “nuevo" contrato después de entrar el nuevo inquilino, pero yo me inclino por pensar que no le afecta.
Contestadas las preguntas permita que le dé un consejo extrajurídico: aunque usted lleva razón, la diferencia de dinero que supone el régimen actual es nimia y considero que no merece la pena enfadarse por eso con el casero, máxime si, como dice, no va de buena fe. Por tanto creo que debería considerar seriamente la posiblidad de "pasar la mano" con este asunto que no le va a dar ninguna ventaja económica significativa a cambio de llevarse bien con el casero.
Y por concretar que se me acaba de ocurrir, ¿podría acaso el propietario reclamar que la subida que indica ahora es la de Junio de 2021 que no quiso realizar en su momento?
Interesante, muchas gracias por la respuesta, este punto me gustaría concretarlo por si acaso ya que hay un par de circunstancias:
- El año pasado la subida también me la notificaron en Enero y la acepté en aquel momento (no me informé). ¿Esto influye en mi capacidad de negarme ahora en 2022 a una nueva subida? Imagino que no, pero por si acaso
- En el contrato original pone que las revisiones del IPC se realizarían en enero de cada año (imagino que esta clausula seria nula ante la ley, correcto?)
- En Marzo de 2021 se realizó un anexo al contrato para añadir a otro inquilino al alquiler, en este anexo tan solo se establece esa modificacion (y el anexo tiene una clausula que indica VI.- Que en todo lo demás el citado contrato de arrendamiento se mantiene vigente e
inalterado en todas sus cláusulas.) ¿En este caso se entendería que para actualizaciones del IPC sigue siendo válida la fecha inicial de Junio o podría ahora subirse en Marzo?
Comento estos 3 puntos por asegurarme 100% ya que el arrendador no va precisamente sobrado de buena fe y quiero ir de seguro.
De hecho la cosa es aún más favorable para usted porque el casero solo puede subir el IPC los meses de junio, de modo que por ahora podrá seguir pagando lo mismo que hasta ahora.
Me encuentro alquilada con un contrato firmado en Junio de 2019, y hoy, 14 de Enero de 2022 mi casero me ha comunicado la subida del IPC de 6.5% del año anterior, por lo que aumentará el precio del alquiler.
Con este punto ningún problema, sin embargo, en el mensaje de notificación el casero exige que esa subida del 6.5% sea abonada con carácter retroactivo para la última mensualidad (pagada el 1 de Enero).
Hasta donde yo comprendo esto no es legal, es decir, mi mensualidad ya pagada hace 14 días es válida, y el aumento solo se puede exigir para las mensualidades a partir del 1 de Febrero, ¿me equivoco?