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subida del ipc año 2009

2 Comentarios
 
Subida del ipc año 2009
29/01/2009 16:40
hola a todos.
Este es mi primer mensaje.
Tengo un piso alquilado y quisiera saber cuanto es la subida del ipc para este año.
Tengo que mandarselo por escrito?
Necesito algún documento más para notificarle la subida.
Si los inquilinos pagan los gastos de escalera (por contrato) y hay reformas que hacer en la finca.
Los inquilinos tienen que pagar los gastos.
Como se lo notifico?
Gracias por todo.
29/01/2009 18:59
En esta página puedes calcular lo que debes subir la renta en base al IPC
http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

Depende de como sea tu relación habitual con el inquilino puedes comunicárselo de palabra o por escrito; en caso de duda, díselo por carta y ya está.

En cuanto a las reformas de la finca, debe soportarlas el propietario y no el inquilino.
perfil Jan
30/01/2009 13:00
Hola sux70. Voy a agrupar sus preguntas en dos respuestas:

1) Respecto a la ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

2) RESPECTO A LAS REFORMAS. Usted NO puede repercutir esos gastos a su arrendatario.

Reciba un cordial saludo