Mi contrato de alquiler es desde enero 2008, y pagamos 900 €. La señora de la inmobiliaria me ha llamado diciendo que la propietaria quiere subirnos el alquiler por el ipc y que tenemos que pagar la subida desde enero, y a partir de ahora 912 €. A mí no me salen las cuentas porque si utilizo la herramienta de la página del ine no me sale esa cantidad. No sé muy bien si tengo que calcularlo poniendo el mes de abril o el mes de enero, pero en ninguno de los dos casos me sale, ya que calculando con el mes de enero me sale 907,20 y con el mes de abril 898,20.
Estaría muy agradecida si alguien me puede decir si yo lo estoy calculando bien o no, y si es correcto que le tenga que pagar a esta señora la subida desde enero hasta ahora.
Tienes que calcularlo poniendo el mes de enero; si no te cuadra con lo que te piden, habla con la inmobiliaria y pregúntale de donde sacan los 912 euros
Hola Aly80.La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato.
En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Gracias por las respuestas, me han sido de gran ayuda. Me queda aún una pequeña duda. Ahora sé que el propietario está calculando con el IPC de diciembre, y nuestro contrato es de enero. Si nos lo hubiera comunicado en enero, cuando aún no se sabía el IPC de dicho mes, entiendo que se calcule con el de diciembre, pero si nos lo comunica ahora que ya se sabe el IPC de enero, ¿no tendríamos que calcularlo con el IPC de enero que es el mes en que cumple el contrato?
Otra cosa, ¿le tengo que pagar al propietario la diferencia de los meses que ya han pasado desde enero?
Hola Aly80. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"Si nos lo hubiera comunicado en enero, cuando aún no se sabía el IPC de dicho mes, entiendo que se calcule con el de diciembre, pero si nos lo comunica ahora que ya se sabe el IPC de enero, ¿no tendríamos que calcularlo con el IPC de enero que es el mes en que cumple el contrato?"
Como se trata de la PRIMERA actualización se debe aplicar el IPC que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. El IPC se publica como regla general entre los días 12 y 15 del mes siguiente. Por lo tanto en función de la fecha de contrato el IPC de referencia puede ser o Diciembre de 2007 o Enero de 2008.
2)"¿le tengo que pagar al propietario la diferencia de los meses que ya han pasado desde enero?"
La respuesta a su pregunta es NEGATIVA. La actualización de la renta NO tiene efectos retroactivos.