Hola buenos días,
Tengo una duda a ver si me la pueden resolver. El día 23 de noviembre de este año cumplo un año viviendo de alquiler. Se supone que el arrendador nos enviará un escrito advirtiéndo de la subida. Si actualmente pago de alquiler 750 euros, ¿como se tendría que aplicar la subida? Creo que es según el IPC, pero concretamente es el IPC que se alcance en noviembre o diciembre de este año o el del inicio del año.
Hola Chuss. La actualización de la renta viene regulada en el art 18 LAU 1994:
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización, bien mediante CARTA CERTIFICADA o BIEN mediante ANOTACIÓN en el recibo ANTERIOR.
Si HAY notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Efectivamente, Chuss, deberías estar pendiente del IPC de octubre, que se publicará a mediados de noviembre, que es el que se te aplicará.
suerte y espero que no sea muy elevado...