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Subida del alquiler por ipc si antes no se lo habían subido

11 Comentarios
 
Subida del alquiler por ipc si antes no se lo habían subido
09/03/2025 17:35
Hola.
Esta es mi consulta.
Contrato vivienda habitual firmado en 02.23. En las cláusulas aparece subida anual por IPC.
En 2024 no le suben el alquiler.
Ahora en 2025 recibe una notificación para subida del 6,4% desde enero 2023 a enero 2025.

Es legal esta subida o tiene tope del 3%? Gracias.
11/03/2025 09:57
El art. 1964 del Códig Civil ampara que se pueden hacer revisiones de renta hasta los últimos cinco años, si no se habían hecho antes.

Y el art. 18 LAU dicta que las revisiones se hacen al cumplirse cada anualidad.

Su contrato de fecha 2-23 pudo haber tenido su primera revisión en 2-24, y el porcentaje, establecido en la Ley del Derecho a la Vivienda, era del 3 %.

Así, para una renta de por ejemplo cien euros, la nueva renta hubiera sido de ciento tres euros.

Esa es la base para aplicar la nueva revisión del año 2025, en 2-25.

Como su contrato de 2-23 es anterior a la entrada en vigor de la citada Ley del Derecho a la vivienda, se aplica el último IPC publicado al llegar la fecha de revisión en 2-25, que era el de enero a enero, y según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE.ES) el porcentaje es del 2,9 %.

Por tanto, la renta del ejemplo, de 103 euros, pasaría a ser de 105,99 euros.
11/03/2025 10:32
ImperatorFurios
Tu consulta plantea si es legal que, tras firmar un contrato de alquiler de vivienda habitual en febrero de 2023 con una cláusula de subida anual según el IPC, no te subieran la renta en 2024 y ahora, en 2025, te notifiquen una subida del 6,4% acumulada desde enero de 2023 a enero de 2025, o si esta debería estar limitada al 3%. Vamos a analizarlo paso a paso con base en la normativa aplicable en España hasta el 10 de marzo de 2025, fecha actual.

El contrato, firmado en febrero de 2023, establece que la renta se actualiza anualmente según el IPC, lo que está permitido por el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este artículo dicta que la actualización debe realizarse al cumplirse cada año de vigencia del contrato (en tu caso, cada febrero) y notificarse por escrito, entrando en vigor al mes siguiente. Sin embargo, desde 2022, medidas excepcionales han limitado estas subidas debido a la inflación. El Real Decreto-ley 6/2022 fijó un tope del 2% en 2023 y del 3% en 2024 para todos los contratos de vivienda habitual, independientemente de lo pactado. Estos topes expiraron el 31 de diciembre de 2024. Además, la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda (en vigor desde el 25 de mayo de 2023) introdujo un nuevo índice (IRAV), pero este solo aplica a contratos posteriores, por lo que el tuyo sigue rigiéndose por el IPC.

En tu caso, la primera revisión pudo hacerse en febrero de 2024. Con una renta hipotética de 100 euros, el propietario podría haberla subido a 103 euros (tope del 3%), pero indicas que no hubo subida, por lo que la renta se mantuvo en 100 euros. La LAU no obliga a aplicar la actualización anual; si no se hace, el arrendador pierde el derecho a reclamarla retroactivamente, salvo que el contrato permita explícitamente acumular subidas no aplicadas (algo poco habitual que deberías verificar). En febrero de 2025, al cumplirse la segunda anualidad, ya no hay topes legales (el 3% de 2024 no aplica en 2025), y el propietario puede usar el IPC completo del último año disponible, como el de enero de 2024 a enero de 2025. Aunque hoy, 10 de marzo de 2025, el IPC exacto de enero de 2025 no está publicado (el INE lo hace a mediados de mes), el de diciembre de 2024 fue del 2,8%. Si asumimos un 2,9% aproximado para enero de 2025, la renta pasaría de 100 euros a 102,90 euros.

La notificación del 6,4% en 2025 parece intentar acumular el IPC de 2023 y 2024 (3,1% 2,8% 5,9%, ajustado a 6,4% por algún cálculo específico). Sin embargo, esto no es legal por varias razones. Primero, en 2023 y 2024 las subidas estaban limitadas al 2% y 3%, respectivamente, y no se aplicaron. Segundo, el artículo 18 de la LAU exige que las revisiones sean anuales, no retroactivas ni acumulativas, salvo pacto expreso. El artículo 1964 del Código Civil (prescripción a 5 años) no ampara revisiones retroactivas de renta, ya que solo aplica a reclamaciones generales, no a este mecanismo específico regulado por la LAU. Por tanto, el propietario no puede sumar años pasados; solo puede aplicar el IPC del último año (aproximadamente 2,9%) sobre la renta vigente (100 euros).

En conclusión, la subida del 6,4% no es legal si busca acumular 2023 y 2024 sin base contractual. En 2025, el límite no es el 3% (que solo aplicó en 2024), sino el IPC anual, que rondaría el 2,9%. La renta debería ser unos 102,90 euros, no 106,40 euros. Revisa tu contrato por si permite acumulación (raro) y pide al propietario que desglose el 6,4%. Si insiste, consulta a un abogado o una asociación de inquilinos.
11/03/2025 13:22
Lamento discrepar de la interpretación de Oseno: la revisión de 2024 puede hacerse en 2025, siempre sin efectos retroactivos, y debe ser la base para la segunda revisión en 2025.

Véase, entre otras muchas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 26 de junio de 2002 , según la cual la no actualización durante un tiempo no implica dejación del derecho a revisar la renta de los últimos cinco años, cuando el derecho se ejercite.
11/03/2025 15:10
oseno
En mi contrato solo pone actualización por IPC.
El cálculo del 6,4% lo saca de la página del Ine, calculando enero 2023 a enero 2025.
11/03/2025 15:23
Hoplon
Quieres decir que si a un inquilino no se le ha actualizado la renta en los ultimos 4 años, el casero le puede meter un ipc del 15% de aumento habiendo un tope con el nuevo indice de 2,2%? (y habiendo establecido el 2 % y el 3% para 2023 y 2024?

Imagino que se trata de un vacio legal que los propietarios aprovechan al no haber el tope del 2023 y 2024.
11/03/2025 17:33
No, los topes se aplican igualmente, al hacer los cálculos para la revisión de la renta.

El cómputo se hace por año a año, es decir, primero se calcula la revisión del 2024 (note que le puse en el ejemplo el tope del 3 %) y luego la del 2025, ya sin topes.

Me alegra ver que es usted un fan de la saga "Mad Max".
12/03/2025 11:34
Muchas gracias a todos.

Ahora tengo esta duda. Mi casero me sube el ipc acumulado. 6%. ok.

Pero en mayo sale un nuevo tope para las renovaciones en 2025. Puedo aplicármelo a partir del mes en que salga. Antes de esto, el 6%, después, imaginemos que el tope es 3%, pues ese tope.
12/03/2025 11:34
Muchas gracias a todos.

Ahora tengo esta duda. Mi casero me sube el ipc acumulado. 6%. ok.

Pero en mayo sale un nuevo tope para las renovaciones en 2025. Puedo aplicármelo a partir del mes en que salga. Antes de esto, el 6%, después, imaginemos que el tope es 3%, pues ese tope.
13/03/2025 09:24
No, porque el nuevo tope (IRAV) se aplicará solamente a contratos firmados tras la entrada en vigor de la "ley por el derecho a la vivienda" (L.12/2023 de 24 de mayo). Entró en vigor el 26 de mayo del 2023. Su contrato es de febrero del 2023.
13/03/2025 10:18
Hoplon
Sí, tengo claro que el IRAV se aplica a contratos post-ley de la vivienda. Pero igual que se puso el tope de 2% y el 3% para contratos antes de ley de vivienda (hasta 12.24, eso sí). Si se pusiera un tope en 2025 para estos alquileres pre-ley vivienda. ¿Podría aplicar el tope a mi renta a partir del mes de entrada en vigor?
13/03/2025 11:31
El papel lo aguanta todo, y más en estos tiempos que corren.

Si el gobierno decidiera publicar hoy un nuevo tope, sea porque así se lo impongan sus socios o los partidos que lo respaldan o sea porque les parezca buena idea, y aunque suponga una inmisión anticonstitucional en el derecho a la propiedad privada, aunque suponga una expropiación de hecho y sin compensación de frutos y rentas, y aunque vaya contra la libertad contractual consagrada en el Código Civil, pues en principio sí se aplicaría.