Con carácter general, si la subida salarial retrotrae sus efectos económicos a una fecha anterior, al inicio de la incapacidad temporal, que conlleva la modificación de la base de cotización reguladora, de dicha IT, entonces afectaría a la prestación de dicha IT.
En cuanto al nuevo trienio, la tónica habitual es que se da por perfeccionado cuando te corresponde, pero sus efectos económicos, solo comienzan a ser efectivos, cuando finalices dicha IT, y te reincorpores a tu puesto. Si bien, a este respecto, hay discusión en cuanto a que deba ser así (no resuelta).
Buenas noches,
A ver si alguien puede ayudarme y resolverme un par de dudas.
A las personas que estamos de baja por incapacidad temporal (más de 90 días), ¿se nos aplica la subida de sueldo del 1% o queda en suspenso hasta que te reincorporas a tu puesto?
Y otra cuestión al respecto... si mientras estás de baja, cumples un nuevo trienio ¿te pagan ese trienio aunque estés de baja o queda en suspenso?