Copio y pego para el interés general el articulo 19 de la LAU.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
Mira el art 19 de la LAU para obras de mejora. (si la obra no es de mejora no puede subir la renta).
Verás que el art 19 da el mecanismo de subida de renta en función del capital invertido, sin que el aumento pueda ser superior al 20% de la renta vigente.
Y el art 19.3 dice la información que te tiene que ofrecer el arrendador: Cuantía del aumento con sus oportunos cálculos y documentación acreditativa del coste de las obras.
En conclusión: La subida podría ser legal, pero es obligatorio que te aporten toda la información y datos que se indican en el art 19.3
aprovecho el tema abierto por princecita para ampliar la pregunta al caso de llevar más de 5 años de contrato. En nuestro caso llevamos 7 años (resta el último año de los 3 años de prórroga obligatoria de un contrato de 5 años). Hoy hemos recibo una carta en el que se informa de una subida permanente y unilateral de la renta debido a "Obras" (sin más señas). Mi pregunta es si eso es legal o no...
En una obra por mejoras solo se puede subir la renta una vez transcurridos 5 años de contrato. art 19.1. LAU. Este es tú caso.
Los gastos ordinarios de comunidad se recogen en el art 20 LAU, y para que sea valido debe constar expresamente, determinandose su importe, que nunca podrá incrementarse en una cuantía superior a IPC x 2.
Por lo escueto de tu respuesta veo que estás totalmente seguro de lo que dices, de lo cual me alegro porque este tema me traía de cabeza.
Como siempre, muchas gracias por vuestra ayuda y un cordial saludo.
Buenos días.
Tengo un piso alquilado como vivienda habitual desde hace tres años, ahora el propietario junto con el resto de los vecinos (propietarios) van a "bajar" el ascensor a cota cero con el consiguiente arreglo del portal etc etc. ¿Me pueden subir la renta por esto ? La relación entre el propietario y yo es buena, nunca ha habido problemas de ningún tipo y yo he pagado puntualmente todas las cuotas, recibos ...
Me tiene un poco preocupada el tema y no encuentro aclaraciones por ninguna parte.
Muchas gracias por vuestras respuestas que siempre me han sido de tanta ayuda.