Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito apuntillar que yo creo que si se hace un anexo para cambiar la renta no hay que poner un año de duración, se mantendrá el plazo que resulte de la tácita reconducción.
Necesito saber la fecha exacta de firma, y el plazo pactado.
En principio, le avanzo que la tácita reconducción viene recogida en el art. 1566 CC.
Por la tácita reconducción se extingue el contrato existente, y nace uno nuevo, con las mismas condiciones y misma renta que el anterior: STS 14-4-2006. Nótese, con la misma renta. El plazo será anual si el importe de la renta se pactó por anualidades, o mensual si se hizo por mensualidades.
Pero puede usted, si no desea firmar un contrato nuevo, hacer un sencillo anexo en el que ambas partes pactan la prórroga por un año más, con la renta que libremente determinen.
El art. 18 de la LAU, en su redacción vigente hoy, limita la revisión de renta al IPC, pero a mi entender, y salvo mejor criterio, se aplica, como el mismo texto indica, al plazo de vigencia del contrato pero no a sus prórrogas.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Buenos días, tengo una vivienda alquilada, soy arrendador, y están a punto de acabar el contrato y empezar una tácita reconducción. No me interesa hacer nuevo contrato pero si querría poner una nueva renta. En caso de que el inquilino esté de acuerdo, se puede establecer una nueva renta en una tácita reconducción sin necesidad de realizar nuevo contrato de arrendamiento?
Muchas gracias de antemano