Hola,en julio alquile un piso de mi propiedad a un chico por un año prorrogable a 5 años.En el contrato especificamos que era el importe de 435 euros más comunidad que entonces era de 65 euros la comunidad,total 500 euros.Al mes siguiente se decidio en la comunidad subir la cuota a 75 euros.Mi pregunta es cuando puedo repercutir la subida de la comunidad al inquilino,debe pasar un año?.Les agradeceria que me ayudasen.Gracias
Artículo 20.2 de la LAU.-
Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por tal concepto, solo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme al IPC. Por ejemplo, si en julio del 2012 el IPC fuera de un 3%, los gastos de comunidad los puede incrementar un 6%.
Añadiria que pasados esos 5 años si que podrán elevarse pero siempre conforme lo pactado en el contrato. Si no hubieseis pactado nada sobre incremento de renta tendrás todas las manualidades que ir teniendo en cuenta el limite ese del IPC.
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