Hola, soy copropietario de un local arrendado en 1986 a una cadena de supermercados. En el año 2021 nos han comunicado la compra del 100% de participaciones de ese supermercado por parte de otra cadena. Seguimos facturando a nombre del anterior y nos dicen que pese a haber habido una absorción, el sujeto pasivo del contrato (el arrendatario) sigue siendo el mismo y no da lugar a la subida de renta que estipula el art 42 LAU del 64. Tengo mis dudas, pues pese a que es cierto que el sujeto pasivo sigue siendo el mismo, ha existido esa absorción voluntaria, en la que la anterior arrendataria ha intervenido en la operación y ha obtenido un lucro de esa venta, por lo que a efectos prácticos se ha producido el traspaso (el TS, en stc 775/1997 de 20 de septiembre, equiparó una absorción a un traspaso, aunque es cierto que el sujeto pasivo, en el contrato, cambió). Quería saber su opinión. Muchas gracias de antemano
Siento decirle que en principio lo que le han dicho es cierto: el cambio de socios de una sociedad no constituye traspaso, ya que el arrendatario sigue siendo el mismo: la sociedad.
Verá: yo le entiendo, pero es que ud. no está seguro de que haya habido una absorción. Se lo han dicho de palabra, pero no lo ha comprobado. De hecho ud. mismo dice "seguimos facturando a nombre del anterior", por eso, en mi respuesta he dicho "en principio" porque todo parece indicar que no ha habido absorción.
Pero si la ha habido (cosa que habría que comprobar) debe aplicarse el art. 31.4 LAU64 a cuyo tenor:
"4. No se reputará causado el traspaso en los casos de transformación, fusión o escisión de Sociedades o Entidades públicas o privadas, pero el arrendador tendrá derecho a elevar la renta como si el traspaso se hubiese producido.", que de hecho es a lo que ud. apunta. Si ha habido absorción (fusión) el contrato sigue vigente pero ud. puede elevar la renta.
Por tanto solo hay un camino: entérese mediante el registro mercantil si ha habido o no fusión y obre en consecuencia. Si la ha habido suba la renta, si no, no.