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Subida de precio del alquiler

5 Comentarios
 
Subida de precio del alquiler
14/01/2020 22:59
Hola, buenas noches.

Llevo alquilando un piso desde el 28 de octubre de 2015 y ahora la dueña del mismo me quiere subir el precio del alquiler, de 350€ a 450€, a partir de marzo y renovando el contrato. En su momento se hizo un contrato de un año pero nunca nos ha dado ninguna prorroga y continuamos con el alquiler hasta ahora. Tengo entendido que no se puede subir más de un 20% la mensualidad, y en éste caso hablamos de casi un 30%.¿Es eso correcto?. Por otro lado, le he dicho que no voy a asumir esa subida, ya que tampoco estoy contenta con el estado del apartamento y no voy a pagar más porque no lo vale. ¿De cuanto tiempo dispongo para irme del mismo? Me va a llevar algún tiempo encontrar una casa que se corresponda con lo que busco debido al abuso de precios de los alquileres y la poca disponibilidad, por lo que me gustaría saber si puedo quedarme hasta octubre o tengo que irme antes de marzo. Muchas gracias de antemano.
15/01/2020 06:52
Vivi05
Un nuevo contrato puede tener un precio de más de 20% superior al anterior, lo siento. ¿Se lo ha notificado por escrito la dueña? Si su contrato duró hasta 28/10/2018 (3 años) y no le dijeron nada hasta ahora, se puede entender prorrogado hasta 28/10/2019. Todo ello en base a los artículos 9-10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
15/01/2020 10:17
Vivi05
Lo mas probable es que ese contrato se encuentre en tácita reconducción mensual, es decir, que vence mes a mes. Habría que leer el contrato para estar totalmente seguro, pero eso es lo mas probable.
SI ese es el caso la casera puede hacer todo lo que dice que va a hacer y ud. solo puede bien negociar con ella bien irse a otra vivienda.
15/01/2020 10:18
Vivi05
Suscribo íntegramente la intachable opinión de Legil, y me gustaría añadir que a la vista de la fecha de la consulta, que es de catorce de enero del 2020, es muy posible que su contrato se extinguiera el pasado 28-10-19 y que haya nacido por tácita reconducción del art. 1566 CC un nuevo contrato, que será de un año si ese era l plazo contractual original, y que a falta de pacto expreso será de un año si la renta se fijó anualmente, o de un mes si la renta se fijó por un importe mensual, art. 1581 CC.

Ello nos vedaría, en el caso de ser alquiler anual, la revisión de la renta hasta el próximo vencimiento, salvo el incremento debido al IPC. No así de ser por meses. En el tercer renglón de su consulta el consultante expone que el plazo es anual.
15/01/2020 16:59
Vivi05
Muchas gracias por las respuestas.

En éste caso el pago del alquiler es mensual, por lo que entiendo que debo irme cuando lo diga la dueña de la casa.

Saludos.
15/01/2020 19:09
Vivi05
Interpretar su contrato a la luz del art. 1581 CC no es sencillo, hay que leerlo todo, enterito, yo le recomiendo que lo lleve a un abogado, el coste de la consulta será poco si lo compara usted con las molestias que puede evitarse.

O pregunte en los organismos de consumo de su municipio o CCAA si hay letrados que atiendan al público.