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subida de locos

6 Comentarios
 
Subida de locos
04/06/2008 21:18
Hola, soy arrendatario de un piso desde el 1 de Julio de 2003 el contrato es por cinco años con su IPC, etc, prorrogable otros cinco en plazos de anuales.
Cual es mi sorpresa cuando hoy (4/6/08), el dueño me dice por telefono que me lo va a subir un 40 por cien mas.
¿Puede? ¿que porcentaje podria llegar a subirme?
Siempre se pago en forma y plazo, constan todos los recibos bancarios, deciros que ya es el segundo contrato que hago de la finca al arrendador y en la formalizacion del segundo contrato (actual) ya me subio un 20 por cien, regulandolo a precio de mercado.
De verdad que algunos no se lo que quieren.

Gracias anticipadas

Selot.
05/06/2008 01:32
Por favor una respuesta, tengo que hablar con el arrendador mañana.
¿Puede subirme la renta ese porcentaje?
¿Que porcentaje maximo podria subirme?

SL2
Selot.
perfil TN
05/06/2008 11:05
Puede subirte lo que quiera, dado que finaliza el contrato y, si no aceptas, no te lo renovará.

Lo único es que debe avisarte 30 días antes que no te renueva, y ya no lo está haciendo (a no ser que lo haya hecho y no lo hayas dicho)
perfil Jan
05/06/2008 17:08
Hola Selot. Para responder a su pregunta sería necesario poder examinar el clausulado del contrato.

Leyendo su consulta no me ha quedado claro sí el contrato originario era de 5 años y, antes de su extinción, usted firmó otro por el mismo periodo de tiempo, o si usted celebró un contrato por 5 años en que se establecían prorrogas de 1 año con una duración máxima de 5.

Si usted s encuentra en el segundo caso habría que examinar el contrato para comprobar bien que se pactó un % de ACTUALIZACIÓN de la renta para cada año de prórroga, o bien si se pactó una renta distinta(mayor) en caso de prórroga del contrato.

Por todo ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y la documentación relacionada con el mismo, resolverá su consulta.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
05/06/2008 18:57
TN.- El contrato establece cinco años y al acabar prevee prorrogas anuales hasta otros cinco años
JAN .- El contrato original establece un plazo de cinco años y otros cinco en prorrogas anuales, en el contrato se establece que se actualizara la renta anualmente con el resultante del ipc anual para cada año.
Efectivamente no tiene plazo para la primera prorroga del contrato, (no TN no aviso en plazo) se que con el contrato en la mano no me puede rescindir el mismo por lo menos en este año que viene.
05/06/2008 19:07
¿Puede? ¿que porcentaje podria llegar a subirme?

Otra vez gracias
Selot
perfil Jan
06/06/2008 11:00
Hola Selot. Sin poder examinar el contenido del contrato - no es que no confíe en lo que usted dice,pero la experiencia me ha demostrado que a un ojo no experto se le escapan detalles que pueden resultar vitales - es arriesgado dar una respuesta legal.

SI en el contrato NO se especifica que, a partir del 5º año, se aplicará un % determinado, la renta DEBERÁ ser actualizada utilizando el mismo sistema que para los 5 primeros años. Es decir, aplicación del IPC.

De todas formas le reitero mi consejo de que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía.

Reciba un cordial saludo.