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subida de cuotas de comunidad

8 Comentarios
 
Subida de cuotas de comunidad
25/09/2005 19:53
¿Se pueden subir las cuotas de una comunidad a mitad de año? Me explico, se hace una reunión anual y se establecen unas cuotas mensuales ajustadas a un presupuesto.
A mitad de año proponen subir dichas cuotas pero yo por ejemplo al igual que otros propietarios no estoy de acuerdo (somos minoría) y creo que si hay algún gasto se debería de pagar con el dinero que hay en la cuenta de la comunidad (hay de sobra) y esperar a la reunión anual para decidir si se suben o no dichas cuotas.

¿qué pensáis de esto? ¿puedo tener razón? No tengo ni idea de derecho y es por esto por lo que os pido consejo.

Muchas gracias a todos los foreros.
25/09/2005 21:44
la subida de cuotas sin justificación en el curso del año no tiene objeto.
Pueden concurrir proyectos, que hay que poner sobre la mesa y argumentar su necesidad.
La subida de cuotas NORMALMENTE, casi siempre se contempla a final de ejercicio, cuando coincide con el cierre del mismo. En la reunión que tiene objeto llamada Junta General Ordinaria, coincidente con el detalle total de gastos habidos y presentados a cada propietario con toda clase de detalles, considerando en principio que no se arrastra déficit aparente, es decir, que no se debe nada a los proveedores, el presidente debe de promover un nuevo presupuesto llamado "ordinario", recogiendo los posibles aumentos previstos e imprevistos,este presupuesto se lleva a su aprobación y si se consolida, es el único válido a todos los efectos para repartir en doce mensualidades. Posibles contingencias, como reparaciones puntuales especiales u otros imprevistos no contemplados a posteriorí en ningun caso movilizaran la cuota.En casos especiales se estableceran proyectos para su aprobacion y posibles derramas que se llevarían a una Junta general Extraordinaria y prorrateo a cada propietario..
Todo lo que me diga que no es así y no esté justificado, son enjuagues que el presidente tendrá que aclarar..
26/09/2005 16:42
Muchas gracias Damaot.

Es loq ue yo pensaba pero ¿me puedes decir en qué parte de la ley está? Tengo unos vecinos un poco incrédulos y si les cito el artículo de la ley que ampara esta opinión mía pues me ahorraré bastantes discusiones. He intentado buscarlo por mí misma pero la verdad es que no lo encuentro.

Muchas gracias de nuevo :o)
26/09/2005 21:13
En mi opinión la decisión por la que se aprueba aumentar el presupuesto aprobado en una junta anterior es legal.

En ocasiones se confunden los conceptos. El hecho de que se apruebe un presupuesto no significa que se vaya a gastar toda la cantidad presupuestada.

Por otra parte, el hecho de que el saldo en bancos en un momento determinado refleje una economía saneada de la comunidad, no significa necesariamente que dicho saldo positivo sea suficiente para atender todos los gastos previsibles y quizá por dicha razón sea necesaria la adopción de una medida semejante como es aumentar la partida presupuestada aprobada anteriormente.

Le recuerdo que dicha medida afecta a TODOS los propietarios de dicha comunidad, por lo que sospecho que su adopción no será caprichosa, sino derivada de una probable necesidad.

Saludos
26/09/2005 21:38
Gracias Dick pero creo que no he entendido bien. Entonces lo que me ha dicho Damaot ¿no es cierto?.

Te explico el caso con un poco más de detalle. La cuota establecida en la junta ordinaria da más que de sobra para los gastos que se han generado en lo que vamos de año, las cuentas de la comunidad están saneadas y con saldo positivo y no se le debe nada a ningún proveedor. El asunto es que se han contratado unos servicios de vigilancia y se pretende subir las cuotas para pagar los meses que quedan hasta que se haga la reunión ordinaria, pero hay dinero mucho más que suficiente en el banco para sufragar dichos gastos hasta que se convoque nueva reunión ordinaria, con lo cual sería en esta reunión en la que ya se contarían estos gastos para el ejercicio que viene y se subiría entonces la cuota con arreglo al nuevo presupuesto ¿estoy en lo cierto?

En resumen, sí que hay saldo suficiente para cubrir estos gastos y no es necesario subir las cutas, sobra dinero en este momento en las arcas de la comunidad.

Si me lo puedes aclarar un poco te lo agradecería muchísimo.

Gracias a los dos.
27/09/2005 09:54
Efectivamente, Dick argumenta bien respecto a la Ley, porque ésta en toda su extensión y producto de decenas de enmiendas permite múltiples apreciaciones, para mi, un auténtico "cromo"; entiendo que la versión que he dado es la más convencional pero en cada cado la ley ofrece varios puntos de vista. Por ejemplo, lo que usted preguntaba; en el articulo 16/1.
de la Ley 49/60
"La Junta de propietarios se reunirá por los menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas -y añade- en en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente ????? o lo pidan la cuarta parte de los propietarios , o un numero de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación."
Siguiendo la lógica sobre la temática del gasto, si éste parte de un presupuesto a conjugar en el próximo ejercicio, se entiende que el ejecutor del mismo ha valorado el proyecto con generosidad a la vista de las necesidades de gasto que se estiman incluyendo otro concepto que también contempla la ley y es el concepto Fondo de reserva que figura señalado en el articulo 2º ley 49/60; en el apartado a) El fondo de reserva deberá constituirse en el momento de de aprobarse por la Junta de Propietarios , EL PRESUPUESTO ORDINARIO de la comunidad correspondiente al ejercicio actual (lea todos los apartados) en este sentido, el porcentaje del fondo de reserva que puede ser el 5% de la cuota aprobado, , sirve para cubrir posibles contingencias durante el año, por lo que , sigo pensando que siguiendo el orden de de la pregunta de alda, no ha lugar a que caprichosamente el presidente promueva en el curso del año una nueva cuota, a no ser que, sus previsiones hayan sido desacertadas y ahora quiere reparar, también porque no ha dicho la verdad; muchos presidentes poco escrupulosos con vistas de salir airosos de un año despilfarrador y abusos , han dejado deudas que debían figurar en el capítulo PROVEEDORES PENDIENTES DE PAGO (nadie lo hace) para dejar su ejercicio CUADRADO y endosar el muerto al próximo presidente, doy fé en mi comunidad. Carbon 3.000000, sueldo administrador, 150.000, reparaciones varias 2000000, claro, así, al 31 de diciembre había un superavit de 16000 pts., que no es tal superavit, porque hay 4000000 de morosos y se debe a propietarios el resto. En Propiedad Horizontal todo vale.
27/09/2005 10:49
Muchas gracias por vuestras respuestas. El presidente de mi comunidad propuso un presupuesto bastante holgado con respecto a la previsión de gastos de este ejercicio, por esa razón hay bastante dinero sobrante en la cuenta de la comunidad y no se justifica esta subida de cuotas a mitad de año.

Habrá que esperar al nuevo presupuesto anual para realizar estas subidas.

Muchas gracias a ambos :o)

27/09/2005 11:08
Lo que me extraña es la contratacion de servicios de seguridad a mitad del año. ¿Hubo acuerdo mayoritario para la contratacion de ese servicio, tomado en Junta General covocada al efecto?.
27/09/2005 11:19
Sí que lo hubo por mayoría. La decisión se tomó en una junta que se celebró para acordar esto en concreto y sí hubo mayoría.

Gracias.