Los contratos de arrendamiento de vivienda, aunque se pacten por plazo de un año, son prorrogables hasta cinco años si así lo quiere el arrendatario. Durante ese periodo de los cinco años de prórroga obligatoria, el propietario sólo podrá aumentar la renta en función del incremento que experimente el IPC.
En cualquier caso, corresponde al propietario, comunicar al arrendatario con antelación suficiente dicho incremento, para poder aplicárselo al próximo recibo.