Tengo un piso alquilado cuyo contrato hace los cinco años en octubre. ¿Puedo rescindirlo y hacer uno nuevo si mismo inquilino subiendo en alquiler más allá del tres por ciento?
Otra cosa:
Al haber pasado los cinco años, ¿puedo subir directamente el alquiler, prorrogando el contrato actual? O es mejor liquidarlo y empezar de cero
Por el nombre de usuario deduzco que la vivienda está en Andalucía.
Si ese es el caso:
1.- puede subir la renta más allá del 3%.
2.- lo mejor es que haga un nuevo contrato.
Una vez cumplido el plazo mínimo legal (cinco años), el contrato puede finalizar si así lo desean ambas partes. En este punto, es legalmente viable que arrendador y arrendatario acuerden la finalización del contrato actual y la firma de uno nuevo. Este nuevo contrato permitiría establecer nuevas condiciones, incluido un aumento del alquiler más allá del límite que se aplicaría a través de la actualización anual
Cómo si lo desean ambas partes? Obviamente el arrendatario no va a estar conforme. Si lo hace será al verse forzado, por lo que la cuestión que planteaba era si lo podía hacer de forma unilateral como arrendador
1.- La finalización, o mejor, dicho, la no continuación del actual contrato de alquiler puede hacerla el arrendador de forma unilateral.
2.- Pero una vez finalizado dicho contrato la única forma de concertar otro nuevo con una nueva renta solo puede hacerse de mutuo acuerdo.
Como le ha dicho leonjbr, el arrendador puede decidir unilateralmente rescindir el contrato a los cinco años.
Y el nuevo contrato debe ser, obviamente, un acuerdo entre ambos, arrendador y arrendatario, con un matiz muy importante, al ser un nuevo contrato no se debe hablar de incremento de renta ni cosa parecida, simplemente hay un acuerdo de cual es la renta por el alquiler.
si el contrato es de octubre ya se ha pasado el plazo para comunicarle darlo por rescindido
solo le queda el actualizar el 3% y ademas desde el mes proximo,
cuando terminen los 8 años, con 4 meses de plazo puede comunicar dar por terminado el contrato y pactr nuevas condiciones en anexo o nuevo contrato