Pueden calcular la subida, aplicando la de todos los años anteriores sucesivamente, hasta llegar a la renta actual. Lo que no pueden es pretender cobrar lo no pagado en años anteriores.
En principio si pueden subirlo (aunque me temo que es muy posible que haya prescrito el derecho a realizar dicha subida) y empezar a cobrarlo a partir de ahora, pero lo que no pueden hacer es pedir las subidas atrasadas.
El ático de nuestro edificio está alquilado desde 1987, el contrato está a nombre de la ex mujer del inquilino. Paga lo mismo desde hace 15 años, podemos subir el IPC de estos 15 años?