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Subida de alquiler durante la prórroga

1 Comentarios
 
Subida de alquiler durante la prórroga
30/03/2020 14:25
Si no se ha estipulado la actualización del alquiler (actualmente con el IPC como cláusula techo), no se puede realizar la actualización durante la vigencia del contrato y aprovechar la prórroga del art.10, pero me planteo dos escenarios:

1) Firmar un anexo para hacer la prórroga efectiva y, por tanto, para evitar firmar un nuevo contrato, aprovechando para reflejar el nuevo importe de renta.

Si se quisiera cambiar una de las condiciones esenciales del contrato (renta), no se podría firmar un anexo al contrato porque supondría una novación del mismo al cambiar una de las condiciones esenciales, correcto? No se puede aprovechar para cambiar las cláusulas del contrato prorrogado.

Es decir, no se puede aprovechar la prórroga para llegar a un acuerdo y firmar un anexo que cambie una de las condiciones esenciales del contrato, no? Mo me termina de quedar claro que escenarios podríam dar lugar a la firma de un anexo sin que suponga un una novación y, por tanto, de manera ilegal, intentar eludir la firma de un nuevo contrato y por tanto, aplicación de los plazos mínimos legales de duración, etc.

2) Incluir una cláusula que condicione la prórroga del contrato (artículo 10) a la subida del alquiler.

Entiendo que sería nula de pleno derecho (art. 6), no? Si quisiese actualizarlo tendría que incluirse en el contrato que se actualiza, lo cual sería de manera anual y no superando el IPC y que contraviene lo establecido en el artículo 10, pues su prórroga tendría lugar si no se indica lo contrario por el arrendador con cuatro meses de antelación. Además que al contrato prorrogado le resulta aplicable el contenido legal y convencional al que estuviera sometido (art.10), entre otros, el importe de la renta.

Muchas gracias por vuestros comentarios
30/03/2020 15:54
alexsolicitor
La subida de la renta no implica novación de contrato. Por tanto, en sentido estricto, puede pactarse la subida de la renta incluso durante el período de duración mínima del art. 9 LAU, si bien, en la práctica es difícil que el inquilino acceda.
Si te refieres a las prórrogas del art. 10 LAU entonces puedes supeditar la prórroga de 3 años a una subida de la renta sin problemas.
Sabiendo esto creo que ya no hace falta considerar las opciones que planteas.