Reitero, sobre la renta actualizada de 1994, al parecer 150 € si no le he entendido mal, se podrá aplicar el IPC acumulado de los últimos cinco años.
No puede oponerse a esta actualización sobre la base de unos ingresos inferiores a 2,5 veces el SMI, eso era para la actualización de 1994.
Sobre la calidad del escrito y fehaciencia de la comunicación: depende del interés que suponga para usted negarla en un posible juicio, pero el hecho cierto es que la ha recibido.
Tal vez, si cree que le puede convenir, podría contestar que no acepta el cálculo, por ser erróneo, y exponer el cálculo que a su juicio es correcto: en la página web del INE hay una calculadora automática para actualizar rentas, simplemente metiendo la fecha de inicio (en 1994) y final (en 2018) y la renta base (que será la actualizada y última cobrada de mutuo acuerdo: 150 €).
a un familiar le quieren subir el alquiler de la vivienda basandose en la ley 29/94 de arrendamientos antiguos ha recibido una carta certificada mencionando la ley de la cual voy a ponerle un ejemplo de los calculos
fecha de contracto: noviembre de 1980
renta inicial: 50 euros
variacion del ipc desdeseptiembre1980 a septiembre 2018: 400%
renta actualizada :300 euros
cabe decir que en 1994 se actualizo la renta sengun ipc quedando en 150
y desde esa no se ha vuelto a intentar actualizar
mis dudas son las siguientes.
1. se recibio la carte el 10 de diciembre, si aceptaramos las condiciones cuando tendria que hacer el pago a mes vencido, en primeros de enero o de febrero, con cuanto tiempo de antelación tendrian que avisar esto para que se haga efectivo.
2. El papel que me envian por carta certificada tiene algun detalle erroneo como poseer la numeracion antigua de la vivienda, la persona que solicita la subeda que es una de los tree supuestos herederos del dueño ya fallecido, siempre nos dice que el piso aun no es de nadie porque aun no se hizo la reparticion, cuando le reclamamos que haga las reparaciones de la vivienda que se esta callendo a cachos, pero si que reclama una subeda como si lo fuera.
el papel no parece ser nada oficial si no mas bien un word echo a mano
como afectan estos detalles a la legalidad del papel enviado
3. segun el siguiente parrafo tiene que enviarmelo por un media Fehaciente entiendo que una carta certificada no lo es, porque no se sabe lo que va dentro y cualquiera de las dos partes podria decir que dentro venian cosas diferentes y a mayores el certificado de INE que hemos reclamado via telefonica
El arrendador tendrá que enviar al arrendatario una notificación fehaciente (por ejemplo, a través de burofax), informándole de:
Todas las operaciones realizadas para la obtención de la renta actualizada que corresponda aplicar.
Certificación del Instituto Nacional
de Estadística (INE) en el que aparezca el porcentaje de variación del
Índice General de IPC que ha permitido el cálculo de la renta
actualizada.
4. pese a la actualizacion de renta que se hizo 1994 la propia ley pone que
el inquilino tiene derecho a negarse a la subeda de alquiler, durante 8 años y que despues de pasado ese tiempo se abolira el contrato.
Es eso cierto?
5. en referencia al punto anterior tambien pone que puede acojerse al derecho que no se la actualice por tener unos ingresos minimos como detalla el siguiente parrafo, siendo los de mi familiar 600 euros al mes por pension de viuvedad
Seria correcta esta opcion?
Oposición del inquilino por razón de ingresos:
en este caso el inquilino defiende la postura de que no debe
aplicársele actualización por no alcanzar los ingresos mínimos exigibles
para que se le pueda aplicar actualización de renta, establecidos en la
regla 7ª. Este sistema consiste en que no procederá aplicar
actualización cuando el inquilino y las personas que con él convivan en
la vivienda tengan ingresos que no excedan de las siguientes cantidades:
2,5 veces el SMI si en la vivienda viven una o dos personas.
Oposición a la renta actualizada resultante:
en este caso el inquilino no está obligado al pago de la renta
actualizada exigida y el arrendador podrá interponer juicio de
determinación de rentas.
6. por ultimo segun el siguiente parrafo que voy aponer, si no lo he entendido mal de todos modos solo tendria derecho a reclamar la subida del ipc de los ultimos 5 años y que tiene que ser una actualizacion progresiva, dado que ha prescrito su derecho a actualizar lo que no han actualizado todos estos años, no se si es correcto pero me pareceria mas logico que reclamar la subida de los ultimos 24 años toda junta, dejo el parrafo a ver si alguien me puede resolver la duda
Prescripción del IPC anterior a 15 años 5 años (desde octubre de 2015): hay otra corriente que defiende que a los 15 años
5 años prescribe, no la acción de actualizar la renta, sino la de tomar
como coeficiente inicial (para obtener la renta base) los datos de IPC
anteriores a los últimos 15 años
5 años, por lo que habría que tomar como coeficiente inicial el último
no prescrito y como coeficiente final el del mes anterior al momento en
que se vaya a actualizar la renta.