Muchas gracias por la aclaración. Respondiendo a Hoplon, el contrato es de junio de 2019, por lo que hará los cinco años en junio de este próximo año.
Por lo que entiendo, entoces la única opción de subir la renta es rescindir el contrato y hacer otro nuevo por otros cinco años, o subir solo el acumulado de los cinco años, cierto?
Un nuevo contrato tendrá un plazo de prórorgas legales hasta cumplir los cinco años.
Tan sólo me gustaría añadir que aunque no sea objeto de la consulta, el consultante tiene otra opción: dejar que el contrato se prorrogue por tres años al llegar su vencimiento y actualizar ahora las anualidades de renta que no hayan prescrito (plazo cinco años).
Ejemplo: contrato de diciembre del 2019: renta 100 €.
IPC hasta diciembre del 2021 (datos del INE): 4,7 %: 104,70 €.
Revisión de diciembre del 2022, limitada al 2 % por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo: 106,79 €.
Revisión de diciembre del 23, limitada al 2 % por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre:
108,93 €.
Según la nueva Ley de Derecho a la Vivienda la revisión del 2024 será del 3 %.
Por cierto León, hoy miércoles se prevé la aprobación de un nuevo "decreto anticrisis". Ya comentaremos.
Buenos días.
Soy el propietario de un piso que está arrendado desde el 2019, al que nunca he actualizado la renta. Mi pregunta es: ¿Tras los cinco años obligatorios puedo actualizar la renta la cantidad que estime oportuna, o tendría que liquidar el contrato y hacer uno nuevo para poder acometer ducha actualización de la renta?