usted confunde subir las cuotas cosa que normalmente se hace cada año dado la subida del coste de la vida, con modificar el coeficiente de participación que es el que se usa para saber a cuanto tiene que contribuir, y que la regla para saberlo es:
presupuesto anual X coeficiente / 100 eso es lo que abonará usted al año
para cambiar la administradora se necesita la misma que para subir las cuotas anuales, MAYORÍA SIMPLE
usted como le ha indicado que le remita la información, por carta o por e-mail?
sobre la limpieza no puede reclamar nada, unicamente denunciar, ponga en google:
BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL... COLABORA
Se puede aprobar la subida de cuotas de la comunidad si no asisten todos los propietarios? No entiendo el art. 17.6 entonces..
Si, la verdad que estaría mejor tomando el sol...que mayoría hace falta para cambiar de administradora?
Vaya mareo a la perdiz. Resumamos:
1En junta ordinaria se aprueba subir las cuotas mensuales y hacer no sé si una o dos derramas. Todo correcto, se aprueba por mayoría, y los disidentes y ausentes no tienen nada que decir. Esto no tiene nada que ver con un cambio de cuotas de participación en gastos, por unanimidad.
2 El administrador, según parece, estaría mejor tomando el sol que administrando una comunidad. Convoca junta sin enviar a los propietarios, SOLO en tablón de anuncios, a algunos por email, etc. No envía las actas, sí a los amiguetes, información no acta. Cambien de administrador YA.
3 Del tema de la señora de la limpieza no opino, todo es raro, un nuevo administrador lo solucionará, éste casi seguro que no.
Lo que me ha enviado es un pdf de los acuerdos tomados en dicha junta. Se ve que lo hace así con el resto de propietarios, envia emails de los acuerdos adoptados. Tengo que darme por enterada?
He estado leyendo sobre la modificación de cuotas y dice que se requiere el acuerdo unánime: El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, y ha sido aprobado solo por los asistentes, estando 3 propietarios en contra que no asistimos.
La persona de limpieza no es autónoma, no podría reclamarme vía judicial el pago de la limpieza verdad?
Puedo oponerme a la subida de las cuotas aunque el acuerdo se adoptó en Julio ya que no fue adoptado por todos los propietarios?
Un email no es el acta de la junta
Busque el art. 19 de la LPH.
conteste al administrador indicandole si desconoce dicho art.
El punto n 2 no es nada creible, usted puensa que una empresa va estar mas de un año sin cobrar? Por cierto es una empresa o una persona? Si es ls última sabe usted si es autónoma? Si no lo es y esta cobrando en negro, es un delito que usted puede denunciar.
No se si hubo junta o no
La trabajadora del banco se equivoca y como aparezco en esa cuenta me da certificado de esa en vez de la mía, error por su parte también.
Me acaba de mandar un email con los acuerdos adoptados en julio de 2019:
Mediante la presente pongo en su conocimiento los acuerdos adoptados por unanimidad en la pasada Junta General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 31 de Julio de 2.019:
l.- Aprobación de las cuentas de los ejercicios 2.017 y 2.018. Adjunto le remito una copia del libro de cuentas de los ejercicios correspondientes.
Dado que existen gastos no previstos en el presupuesto inicial de la comunidad, se acordó subir las cuotas ordinarias de la comunidad, a razón de un presupuesto anual de 3.550 euros, con arreglo a los coeficientes de participación en elementos comunes. La subida será a partir del próximo mes de septiembre, para lo cual los ro ietarios ue tienen su cuota domiciliada deben comunicar el cambio al banco.
2.- Pagar a la limpiadora los meses atrasados de limpieza (desde mayo de 2.018 hasta julio de 2019), que ascienden a 2.051,19 euros. Dado que el saldo actual no es suficiente para atender este gasto, se establece una cuota extraordinaria atendiendo al coeficiente de participación en elementos comunes, que deberá ingresarse durante el presente mes de agosto.
Cuántos propietarios tienen capacidad para aprobar estos acuerdos? Aquí no se ven quien asistió a dicha junta.
La administradora dice que los acuerdos los manda a un grupo que ha creado por email, sería válida esa opción? Hay posibilidad de oponerse a la subida de cuotas y al pago de limpieza (en negro)?
La comunidad ha pasado por varias administradoras...esta última se constituyó en septiembre y ahí decidieron (no todos los vecinos) subir la cuota y hacer derrama para pagar atrasos de limpiadora . Me ha mandado un email diciendo la cantidad que se debe en concepto de subida de cuotas y de limpieza, le he pedido acta donde se aprobó y aún no la he recibido. Mi problema también es que nos concedieron una beca de material escolar y el ingreso se hizo en la cuenta de la comunidad (al pedir certificado bancario la del banco nos dio el de la cuenta de la comunidad y no nos dimos cuenta) y ese ingreso lleva desde enero ahí y nadie nos lo había comunicado. Llamé a la administradora y dice que ese importe, 100 euros, se compensa con los gastos que debemos, y no estoy de acuerdo, y menos hasta que vea el acta. Puedo dejar de pagar la cuota hasta que llegue a ese importe?
le han girado el recibo al banco?
Sí, es legal (y habitual) que la administración haga las convocatorias pegando un cartel en la puerta del portal
si es legal si a la administradora no se le ha remitido la dirección de envio, si no , no es legal.
yo le remitiría un escrito a la administradora indicándole que usted no abonará una subida de cuota, hasta que no este en su poder el acta de la junta donde se aprobó
y además le indica si usted si le remitió su dirección de envío de correspondencia, la obligación que tiene ella de comunicarle a dicha dirección toda la documentación de la comunidad según lo estipulado en el art. 9.1.f de la LPH
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
tambien le indica: que si de forma inmediata no se realiza junta extraordinaria para contratar a una persona para la limpieza que si esté dada de alta, denunciara en la seguridad social y en hacienda dicho abono en negro
Buenos días. Mi comunidad nos reclama un pago porque dice que en septiembre se aprobó la subida de cuotas, yo pagaba 12,80 y ahora me suben a 23,40. A esa reunión no asistimos porque no pudimos, mi pregunta es si pueden aprobar la subida sin notificar el acta y qué hace falta para ello, ya que todos no estamos de acuerdo. Es legal que la administradora haga las convocatorias pegando un cartel en la puerta del portal?
Por otro lado, también nos reclama un importe en concepto de limpieza que se debía a la limpiadora (que no está dada de alta y la administradora consiente) que dejó de cobrar porque no había fondos.
Que podemos hacer? Muchas gracias