Estimado Armando,
Muchas gracias por su información. Del artículo que me cita, deduzco, por tanto, que sólo me pueden exigir la renta actualizada a partir de Abril, ya que siempre se requiere notificación previa, ¿no es así?
Gracias una vez más.
Hola a todos,
Soy el inquilino / arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda cuya vigencia comenzó el 1 de Enero de 2011.
Habiéndose cumplido ya más de un año del comienzo de dicho contrato, y no habiendo recibido ninguna notificación de que el arrendador iba a aplicar la subida, a fecha 16 de Marzo de 2012 recibo un e-mail suyo diciendo que debido a la subida del IPC, la renta se actualiza en un 2,4% (pasando de ser de 750 Euros/mes a 768 Euros/mes) a partir del mes siguiente (Abril 2012). Por otro lado, me solicita que le ingrese 54 Euros en concepto de atrasos por esta subida del IPC, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012 (18 Euros/mes x 3 meses).
El contrato (particular) de arrendamiento de vivienda que tenemos suscrito, dice así en su claúsula sexta:
“Sexta. – Revisión de la Renta:
La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido, teniendo en cuenta el valor que actualmente lo representa y, por ello, al amparo de lo previsto en el arts. 4.3, 17.1 y 18 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos ambas partes mutua y libremente acuerdan que dicha cuantía se adecuará a las variaciones que experimente el poder adquisitivo de la previsión de los Índices Oficiales.
A tal fin, la renta inicial será actualizada por el arrendador o por el arrendatario en la fecha que cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios al Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actualización tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado y para sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Habida cuenta de que la publicación de los índices se produce con varios meses de retraso con relación al periodo a que se refiere y en el que, por consiguiente, han de tener aplicación, se acuerda que será válida la revisión que se efectúe en virtud de los índices de precio de consumo provisional y tendrá valor hasta el mes a que se refiere el índice, pudiendo girar el arrendador recibo complementario por los meses de renta correspondientes a los meses anteriores, o en su caso, descontar al inquilino las disminuciones. Tanto el arrendatario como el arrendador se someten a la cuantía de la renta revisada que resulte del informe emitido al respecto por la Cámara de la Propiedad Urbana de Bizkaia a petición de cualquiera de ellos y que obligará a ambos en tanto no fuera rectificado por aquello o por resolución judicial.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.”
Mi pregunta es: ¿Sin existir notificación previa hasta marzo, se pueden exigir las subidas y atrasos de enero, febrero y marzo? ¿Toda subida no debe estar sujeta siempre a previa notificación?