Buenos días, mi consulta es referente a la subida de sueldo encubierta/abusiva efectuada por el administrador.
En estatutos se refleja que el cargo será retribuido en la cantidad que se fije en Junta, con una mayoría reforzada con lo que por aquí no puede hacerlo, pero también pone que es compatible esta retribución con un sueldo como trabajador y es aquí donde utiliza el truco de subirse el sueldo como trabajador en base a "incentivos" que con los gastos de SS, etc suponen a la empresa un gasto adicional de 79.000€ al año
¿Es tan sencillo poder hacerse una subida de sueldo tan escandalosa de esta forma?¿así de fácil?
Agradecería la información que pudieran aportar.
El sueldo como trabajador ha de ser comparable con el sueldo que percibiría un trabajador contratado por cuenta ajena en las mismas condiciones y categoría, este salario se recoge en el convenio colectivo de la actividad, los incentivos han de estar muy bien justificados ya que la propia Administración de Hacienda puede entender que si la retribución que percibe el administrador en su condición de trabajador esta muy por encima de la que percibiría un trabajador asalariado en las mismas condiciones y categoría este exceso se podría considerar reparto de dividendos encubiertos y que por supuesto tributan a un tipo impositivo más elevado que los rendimientos de trabajo.