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Subida comunidad, impago

5 Comentarios
 
Subida comunidad, impago
15/11/2022 15:49
Buenas tardes, entré de alquiler en septiembre de 2021, en el contrato queda expresado que yo como inquilina debo pagar la comunidad que serían 60 euros mensuales, la he pagado bien , pero en agosto, el propietario me comento que desde octubre de 2021 se había subido la comunidad 10 euros más y me pide el dinero atrasado. ¿ es legal que casi 10 meses despues me diga de esta subida y me la exija?

Y por otro lado, en el contrato queda expresado que una vez se hagan los contadores individuales de agua, tendría que pagarlo yo como arrendataria.
Lo que ocurre, esque la empresa que iba a hacer la instalación me dijo que no podía poner el contador individual porque el mueble de la cocina habria que romperse y necesitaba el consentimiento del dueño y también tendría que poner otro nuevo, a partir de ese día no he tenido mas noticias. Ahora resulta que aparte de pedirme mediante un burofax el pago de la comunidad atrasada, también los recibos que a él le han legado de agua, contando que no se me ha puesto ningun contador individual.

Solo quería saber legalmente si eso es correcto, si debería pagarlo o si el ha procedido mal pues estoy un poco perdida.
Gracias .
15/11/2022 23:11
Pues depende, si bien es cierto que el plazo para cobrar cantidades a cuyo pago venga obligado el inquilino es de cinco años (en algunas sentencias tres años: 1967, 4 CC, peor hilando muy fino, demasiado para mi gusto), no es menos cierto que si -nótese el condicional- en sus recibos pone que le han cobrado la comunidad, no veo defendible ahora venir a recalcular el importe y exigir el monto de las diferencias.

Ahora bien, con el Reglamento de facturación en la mano (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre), es posible recalcular facturas emitidas para rectificar errores aritméticos; y tampoco parece muy justo que si una persona comete un error al girar un recibo al cobro, deba perder una cantidad que legítimamente tiene derecho a percibir.

El problema viene por tanto al dilucidar si en el cobro de cada recibo puede defenderse que se incurrió en un error aritmético o bien se trata de falta de diligencia del casero para pedir lo que se le debe. Mi opinión es que no le deben cobrar.

Pero recuerde que hablamos de cien euros (10 x 10 meses) ¿sale a cuenta enfrentarse por esa cantidad? la decisión es suya.

Y sobre el agua:

Aunque usted no tenga contador, posiblemente han calculado su consumo simplemente restando del contador general los consumos de los otros pisos que sí que tienen instalado contador, espero que hayan tenido en cuenta la aplicación de alguna corrección por los márgenes de error que necesariamente tienen todos los aparatos de medida. Si, debe pagarlo, pero previa justificación del cálculo que lleva a la cifra reclamada.
16/11/2022 10:04
Hoplon
Gracias por la ayuda, pero hay algo que no entiendo referente al agua, ya que si en el contrato pone que una vez se ponga contador individual me tocaria pagarlo, porqué tengo q pagarlo si no se me ha puesto ?
Ya que si realmente no lo tengo puesto es porqué tengo un mueble antiguo, y imposibilitaba la instalación del mismo.
16/11/2022 20:48
Jenny31
hola jenny!

En caso de subida te la debe notificar un mes antes y la subida se procederá al mes siguiente de que tu sepas sobre esa subida.

Además, hay que ver si es más de un 2%, ya que ahora, según la medida del Gobierno, no puedes subir más de un 2% el alquiler.

...
17/11/2022 08:38
Totalmente de acuerdo con Hoplon. Zirby15, estás mezclando conceptos, te refieres a la actualización del ipc, y la consultante se refiere a los pagos de comunidad y agua, conceptos los cuales quedan al libre acuerdo entre las partes en un contrato
17/11/2022 10:33
Estimada Jenny31:

Es cierto que no le han puesto el contador, y si nos atenemos a la literalidad de lo expuesto no podrían cobrarle el agua, pero también es cierto que no lo han puesto por una causa que si bien no puede calificarse de fuerza mayor, si que es una causa sensata y razonable.

Usted sabe, y yo sé, que está consumiendo agua. No es adecuado -entre personas correctas- que busquemos excusas para no pagarla.

Lo que resta creo yo es averiguar por qué medio aunque sea indirecto han llegado a calcular su consumo, y si el método es aceptable, pagar.

No olvide que el Código Civil establece que en la interpretación de los contratos debe obrarse con buena fe:

El artículo 7.1 del Código Civil establece que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe",

"Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."

Mantener a ultranza nuestra postura puede ser defendible, no digo que no, al fin y al cabo el texto del contrato está ahí, pero temo que no acabe bien, al fin y al cabo se produce en la relación contractual un enriquecimiento injusto, porque usted disfruta de un suministro que no paga, y además y por añadidura le toca pagarlo a otro.

Mi consejo es que si le ofrecen una justificación razonable del cómputo del gasto en agua lo pague.